Proceso de reclamación en fianzas exige redefinir modelo operativo y legal

El Asegurador

En algunos países de América Latina, pero particularmente en Brasil, el proceso de reclamación en fianzas acusa un rezago importante en cuanto a agilidad, dinamismo y facilidad; esto es, para hacer efectivo un cobro, el procedimiento  es tan lento que puede durar años. Ante esta situación, el problema debe verse como un área de oportunidad para redefinir el modelo operativo y legal de las garantías.

Así lo explicó el brasileño Eduardo Nóbrega, durante su participación en el 16.º   Seminario Técnico de Fianzas y Crédito, organizado por la Asociación Panamericana de Fianzas (PASA APF) y acaecido en Ciudad de México.     Nóbrega afirmó que las fianzas Judiciales se volvieron muy importantes en el mercado brasileño y de primer requerimiento por una explicación sencilla: “Tenemos  uno de los sistemas fiscales más complejos del mundo, combinado con un sistema de justicia que es también uno de los más lentos del orbe”, lamentó.  

El director de Junto Resseguros, en  Brasil, fue orador en el panel “Reclamos y garantías a primer requerimiento. Experiencia comparativa de tres países”, mesa redonda que estuvo a cargo del Comité Jurídico de PASA APF,  coordinado por Clementina Hiteshew, miembro de tal órgano rector y además funcionaria de Liberty Mutual Surety, en Estados Unidos.

En su exposición, Nóbrega destacó que el producto de fianzas en su país sigue condicionado. Mencionó que “en Brasil, las fianzas Judiciales  sí son un primer requerimiento; y, como dominan casi 90 por ciento del mercado, podemos decir que el mercado es de primer requerimiento”.

El ejecutivo brasileño dijo también que en Brasil  las empresas siempre tienen buenas razones para discutir   contra el Gobierno por sus impuestos. Antes de 2009 ya se emitían las pólizas, las fianzas Judiciales,    pero se emitían como condicionales, esto es, con las condiciones de una fianza tradicional. 

Nóbrega  añadió que después de 2015  el producto detonó y hoy domina entre   89 y 90 por ciento del mercado. “No tenemos el número oficial porque nuestro regulador hace una división para  beneficiar a un público privado; pero una aproximación sería que casi toda la prima general en el mercado brasileño viene de las fianzas Judiciales”, explicó a sus oyentes.         

El ejecutivo brasileño aclaró  que las fianzas Judiciales cubren la deuda principal, las multas y  los honorarios de abogados, que están entre 10 y 20 por ciento. Eso está definido en la ley y va a depender de la decisión del juez, del  tamaño de la demanda y del tiempo que se lleva hasta el fin del proceso.

Para finalizar su participación, Nóbrega aseveró que el desarrollo del producto es muy reciente. El  cambio en la ley ocurrió en 2014-2015; y, en promedio, un juicio puede tomar unos ocho años. “Estamos hablando de grandes pólizas, que pueden llevar 10 o 12 años. En tanto, para los impuestos federales, las fianzas Judiciales  representan más de 50 por ciento; son más utilizadas que cartas de crédito, bancos e inmuebles. El valor es superior a 20 mil millones de dólares. Solo para las federales. El valor ya depositado en fianzas es mucho más grande que eso. Podría decir que es muy temprano para celebrar por los buenos resultados que estamos teniendo en el mercado”.

En esta mesa de debate  también participó Ángela Munar Martínez, gerente de Cumplimiento de la Compañía Mundial de Seguros, de  Colombia, quien refirió que uno de los principales problemas en su país es que no existe un ordenamiento jurídico que regule de principio a fin todas las interacciones del seguro de Cumplimiento.

Munar Martínez indicó que “en nuestro caso, cuando la Ley de Contratación Estatal   habla de la garantía única, señala el alcance de las coberturas que ésta debe tener y los valores asegurados. Sin embargo, el Código de Comercio no habla nada del seguro de Cumplimiento, a pesar de que éste está catalogado como uno de los seguros de Daños; además, estamos sujetos a la interpretación de las leyes que de alguna manera tratan de regularlo”.

La representante de la Compañía Mundial de Seguros también  mencionó que en Colombia “estamos frente a la figura de un seguro, no se habla de fianzas ni de garantías ni de caución, sino de un seguro, que se rige por el principio indemnizatorio, y no existe un régimen regulatorio que hable del seguro de Cumplimiento”.

La aseguradora  colombiana mencionó que los tres grandes grupos   de garantías o de seguro de Cumplimiento en su país son: entre particulares, autoridades estatales y disposiciones legales o aduaneras.

“Como se pueden dar cuenta, no existe la fianza en Colombia. Por lo menos no las que están vigiladas por la superintendencia financiera. Existe la fianza comercial, promovida  por entidades particulares, pero frente a la contratación estatal ésta es inadmisible”, finalizó Munar Martínez. 

La última oradora de esta mesa de análisis fue Alicia Salas, presidenta ejecutiva  de Reaseguradora Delta, de Venezuela, quien refirió que la fianza en su país tiene varios    tipos. Éstos son: Mantenimiento de Oferta, Fiel Cumplimiento, Laboral, Judicial y Aduanal.               

Salas dijo que “por la Ley de Contrataciones Públicas, el Estado   podría pedir fianzas de Mantenimiento. Sin embargo, éstas son poco frecuentes porque las fianzas de Fiel Cumplimiento  al final cubren el mantenimiento. La razón: hasta que tenga la recepción definitiva del trabajo, la obra o el suministro no va a obtener  la liberación de la fianza. En consecuencia, la fianza de Mantenimiento se volvió un instrumento inexistente”.

Salas  aseveró que, no obstante, se tiene la ventaja de que las fianzas son condicionales, es  decir, el acreedor-beneficiario debe probar el incumplimiento para poder proceder a la ejecución de la fianza.

La funcionaria de Reaseguradora Delta  expresó que “en Venezuela la fianza no es un seguro. Se considera por ley una operación de seguro porque al final   se parece, pero no lo es. Se tiene que reservar, cobrar una prima, tener una recuperación. Al final se parece, pero no es un seguro porque eso está determinado por ley. Pero sí se considera una operación de seguros porque tiene muchas características de las operaciones de seguros. Es decir, nosotros no emitimos una póliza, sino un contrato de fianza. ¿Dónde está ampliamente regulada   la fianza? En el Código Civil de Venezuela hay un articulado extenso que se refiere a las fianzas en general”.

La reaseguradora venezolana indicó que la gran diferencia en las fianzas de  su país es que en las fianzas públicas o del Estado no se otorgan contragarantías; en las privadas  sí.

“Les puedo comentar que en mi país  la fianza solo puede ser el 20 o 30 por ciento del monto principal, con lo cual es muy difícil terminar una obra. Generalmente, se paga una indemnización y no se termina. El Estado  tiene que hacerlo contratando a otro y llamando a una licitación nueva”, expresó Salas.

La funcionaria venezolana finalizó su participación comentando  que en ese país “no se cubren intereses ni anualidades ni multas. Solo los daños y perjuicios, porque en el pasado  la fianza cubría todas y cada una de las obligaciones. En este momento no se cubre exactamente el objeto del contrato”.

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