Por: Lic. Eduardo F. Rodríguez Hernández

“Tu trabajo va a llenar gran parte de tu vida y la única manera de hacer un gran trabajo es amando lo que haces” (Steve Jobs)

Robert Kiyosaki, autor de Padre Rico, Padre Pobre, señala que hay 4 formas de generar ingresos:

1.- Siendo empleado.- Donde cambias tu esfuerzo y tu tiempo por dinero. 

2.- Siendo autoempleado.- Donde tienes tu propio negocio y todo depende de ti.

3.- Siendo empresario.- Donde tienes un sistema trabajando para ti.

4.- Siendo inversionista.- Donde pones dinero para que produzca más dinero.

Hay cifras que refieren que el 95% de las personas son empleados o autoempleados y dependen 100% de su propio esfuerzo y que el 5% son empresarios e inversionistas que crean sistemas que les generan ingresos económicos que no dependen de cuántas horas trabajan al día.

A los que somos de una generación anterior, nuestros padres nos enseñaron que había que estudiar, obtener un título profesional, ingresar a un trabajo y progresar en él, casarse, tener hijos y seríamos felices. Esta fórmula funcionó durante muchas generaciones, pero el mundo ya ha cambiado y se aceleró aún más con la pandemia, ahora los jóvenes buscan otras formas de hacerse de ingresos y buscan constantemente figuras de emprendimiento y transitar hacia el mundo empresarial, creando sus propias reglas, creando su propio futuro y no esperar que alguien se lo construya.

Hoy se está recompensando a las personas por sus liderazgos, por su inteligencia emocional, por saber conectar a una persona con otra persona, por conectar a una persona con una empresa, por conectar a una empresa con otra empresa y de esto saben mucho los agentes de seguros, sin embargo en mi despacho me toca atender múltiples consultas de agentes que sin una brújula adecuada, simplemente quieren que los apoye para constituir una sociedad mercantil para intermediar seguros o lo que conocemos como como agente persona moral.

Pero permítanme darles un poco de contexto:

En la actividad de agente de seguros tenemos que en sus diferentes tipos existen en México, al mes de septiembre del 2025, los siguientes números:

I.- Personas físicas vinculadas a las instituciones de seguros por una relación de trabajo (empleado):

Existen 600 agentes empleados en seguros

II.- Personas físicas que se dediquen a esta actividad con base en contratos mercantiles, conocidos como agentes por cuenta propia:

Existen 56,539 agentes de seguros.

III.- Personas morales que se constituyan legalmente como sociedad anónima para operar en la venta de seguros, empresas que solo podrán intermediar seguros a través de agentes apoderados:

Existen 1,651 agentes en seguros persona moral (724 solo en seguros + 927 en seguros y fianzas), que venden a través de 5,598 agentes apoderados.

IV.- A personas físicas que se encuentren en capacitación por parte de las instituciones de seguros, conocidos como agentes provisionales:

Existen 7,905

Y ustedes se preguntarán, qué me conviene más, ser agente de seguros persona física (Autoempleado) o constituir mi empresa como agente persona moral ? (Empresario)

Descarto con todo propósito el señalar ser agente empleado, tomando en consideración que existen muy pocos agentes bajo esta figura, ya que históricamente no ha sido del interés ni de las propias personas, ni de las instituciones de seguros y descarto también, aunque parcialmente, la figura de inversionista, tomando en cuenta que esta figura no existe como tal para intermediar seguros, pero sí podría ser del interés de alguna persona que en estos momentos nos lee, y que sería una gran oportunidad de “poner dinero para generar más dinero” en alguna empresa para intermediar seguros como lo son los agentes de seguros persona moral.

Pero entonces, qué es mejor? agente persona física o agente persona moral?

En principio se requiere que la persona sea humilde y muy autocrítica para saber hacia dónde se inclina su preferencia laboral. Hay personas que son más líderes, que saben guiar y motivar a un equipo y hay otros que necesitan ser guiados, motivados o instruidos por alguien.

Hay gente que le gusta estar activa laboralmente de 8/9 de la mañana a 5 /6 de la tarde, de lunes a viernes. Hay otros que les gusta más la flexibilidad de un horario y seguramente trabajará más horas e incluso los sábados y domingos (por cierto, esta participación la estoy realizando en día domingo, muy cercano a la Navidad, con compromiso de entrega, pero en la comodidad de mi casa)

No hay una fórmula precisa, una regla general, para decirle a los agentes, bajo qué forma conviene más intermediar seguros, si como agente persona física o agente persona moral. Cada caso será muy personal y tendrá que analizarse para hacer la mejor recomendación, pero influirán muchísimas cosas: Tamaño de ingresos; Si voy a tener o no socios agentes de seguros para integrar una solo cartera y buscar mejores condiciones con las compañías de seguros; Número de empleados con los que cuento; Si requiero de una protección de mi patrimonio personal; Si quiero contar con varios puntos de venta; Si prefiero dirigir los esfuerzos de ventas de otros agentes en lugar de estar directamente en el proceso de venta de seguros, etc.

Como ven, pueden ser muchísimos los elementos que en cada caso se deben valorar para tomar la decisión, y aún así, hay agentes que prefieren seguir actuando en solitario en la intermediación de seguros, y se vale, tendrán buenos motivos para ello, es decir, el ser empresario, con toda una infraestructura y una convicción como tal, no está hecho para todos los agentes, pero para aquéllos que estiman que es el momento de migrar a este modelo de intermediación de seguros, para aquéllos agentes que ya generaron un modelo de negocio a través de ser agentes por cuenta propia por varios años y sienten que ha llegado el momento de dar un paso más hacia el crecimiento profesional, es importante que conozcan que hay una ruta legal que hay que cumplir para constituir una empresa para intermediar seguros.

Si tu interés es fundar una empresa como agente de seguros, debo decirte que el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas (RASF) y la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF) nos marcan la ruta legal que hay que seguir para lograr constituir una empresa que pueda fungir como agente de seguros debidamente autorizada por la autoridad reguladora del sector.

Digamos que el RASF establece en forma genérica el marco regulatorio para constituirse como agente empresa y la CUSF señala la ruta específica que se debe seguir ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para obtener la correspondiente autorización.

Qué exige el RASF?

1.- Los agentes persona moral deben estar constituidos como Sociedad Anónima.

2.- Las actividades de intermediación sólo las podrán realizar a través de agentes apoderados;

3.- Su denominación deberá ir seguida de la expresión “Agente de Seguros.

 4.- Deberán tener íntegramente pagado el capital mínimo que fije la Comisión

5.- La escritura constitutiva deberá ser sometidas a la aprobación de la Comisión.

6.- En sus estatutos sociales deberán establecer que en ningún momento podrán participar en su capital pagado directamente o a través de interpósita persona:

a).- Instituciones de crédito, instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, casas de bolsa, especialistas bursátiles, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, casas de cambio, comisionistas financieros, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro; así como cualquier otro intermediario financiero, sujeto a autorización por la autoridad correspondiente;

b).- Gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, ni entidades financieras del exterior;

c).- Sociedades controladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

d).- Las personas físicas o morales propietarias de acciones de una institución de seguros o de fianzas, salvo que inviertan por conducto de sociedades de inversión o de fideicomisos constituidos para ese único fin en instituciones de crédito y en casas de bolsa;

e).- Las personas que se ubiquen en alguno de los supuestos de impedimentos para ser agente establecidos en las fracciones IV, V, X y XI del artículo 13 de este Reglamento, (Servidores públicos, funcionarios o empleados de aseguradoras, agentes revocados como agentes y personas que estén vetadas para el ejercicio de cualquier actividad financiera) y

f).- Los agentes, apoderados o accionistas de agentes personas morales, autorizados para intermediar en seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, con una Aseguradora distinta a la que preste estos servicios la propia sociedad;

7.- En sus estatutos sociales se deberá especificar las operaciones, ramos y subramos que pretendan intermediar.

8.- El número de sus administradores no será inferior a tres, y

9.- Deberán tener apoderados con autorización de la CNSF para intermediar en las operaciones y ramos que tenga autorizados la sociedad.

10.- En los casos en que la sociedad establezca oficinas en otras localidades distintas a su domicilio social, deberá contar por lo menos con un apoderado en cada una de éstas, adicional al número de apoderados requerido en el párrafo anterior.

Qué exige la CUSF

PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD ANTE LA CNSF

1.- Elaborar el proyecto de estatutos con los requisitos que exige la CNSF. El objeto social de la empresa señalando las operaciones y ramos que se pretende intermediar; El capital social de operaciones sin derecho a retiro, el cual no será inferior a la cantidad de $50,000 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.); Incluir un sistema de gobierno corporativo que garantice una gestión sana y prudente de la actividad del Agente Persona Moral, cuya instrumentación y seguimiento será responsabilidad de su consejo de administración; La responsabilidad del consejo de administración de establecer una estructura organizativa transparente y apropiada, una clara y adecuada distribución de funciones, así como mecanismos eficaces para garantizar la oportuna transmisión de la información a sus clientes, y La responsabilidad del consejo de administración de instrumentar mecanismos de control y auditoría internos, a efecto de verificar el cumplimiento de las políticas y procedimientos internos, así como de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

2.- Obtener de la Secretaría de Economía la autorización del nombre que pretendemos darle a nuestra empresa.

TRÁMITE ANTE LA CNSF

1.- Ya teniendo estos dos documentos, hay que presentar una solicitud formal ante la CNSF, informando que se pretende constituir un Agente de Seguros Persona Moral con la denominación que previamente autorizó la Secretaría de Economía, con los nombres de los socios y los porcentajes accionarios para cada uno, acompañando diversos requisitos documentales.

2.- En el caso de que la Comisión dictamine favorablemente la solicitud y los documentos exhibidos, lo comunicará por escrito al interesado, haciendo entrega del oficio de dictamen para autorización, fijando un plazo de noventa días naturales para que la sociedad proceda a constituirse legalmente ante fedatario público y entregue diversa documentación.

3.- Una vez cumplidos con los requisitos, la Comisión emitirá el oficio de autorización definitiva y los prospectos de Apoderados de Agente Persona Moral facultados para realizar actividades de Intermediación de Seguros por cuenta del Agente Persona Moral procederán a tramitar ante la Comisión la cédula de autorización respectiva como Apoderados de Agente Persona Moral.

Algunas diferencias:

Vigencia de la autorización: Autorización por 3 años para agentes por cuenta propia y de forma indefinida para agentes persona moral.

Examenes ante la CNSF: El agente por cuenta propia presenta exámenes para acreditar su capacidad técnica, el agente persona moral no, ya que los examenes son para sus agentes apoderados.

Intermediación de seguros: El agente por cuenta propia vende seguros de forma directa, el agente persona moral lo hace a través de sus agentes apoderados.

Protección de cartera: En caso de fallecimiento del agente persona física, el RASF establece que el derecho a cobro de las comisiones pasa a sus legítimos causahabientes durante el tiempo en que estén en vigor las pólizas, por lo que es muy frecuente que, ante este suceso, el cliente cambie de agente y entonces los causahabientes no cobren ninguna comisión.

En cambio, en caso de que muera uno de los agentes socios, las comisiones que se sigan generando mientras esté vigente la póliza, siguen siendo para el agente persona moral, y será la propia empresa que, bajo determinados acuerdos de los socios, sigan entregando las comisiones a quienes sean los legítimos herederos.

Patrimonio personal desprotegido: En caso de agentes personas físicas, ya que, por ejemplo, ante una demanda laboral, el cobro de algún pagaré, el cobro de algún crédito fiscal (imss, sat, etc.), además de que el agente responde de los bienes que puedan estar a su nombre en una Oficina o con el inmueble de la Oficina misma, también responde con su patrimonio personal como casa, carros, cuentas bancarias, etc.

En el mismo ejemplo, en caso de un agente empresa, se responde solo con los bienes propiedad de la misma empresa, dejándose a salvo el patrimonio personal de los socios.

Apoyo económico y/o patrimonial.- El apoyo económico y patrimonial siempre está a cargo de una sola persona cuando se es agente por cuenta propia (agente persona física).

 En un agente persona moral, la contribución que cada socio puede hacer a la empresa complementa la de los otros socios, tanto en el aspecto patrimonial, como en la distribución de responsabilidades.

En conclusión, les puedo decir que operar como agente de seguros persona moral es la forma de evolucionar de forma natural para ofrecer a tus clientes estructuras administrativas más competitivas a través de procesos estandarizados que reducen los imprevistos que en principio, perjudican a tus asegurados, pero que a la postre, te perjudican más a ti al perder la confianza de tus clientes.

Y como decía mi abuelo… “Si no puedes volar, corre, si no puedes correr, camina, si no puedes caminar, gatea. Sin importar lo que hagas, sigue avanzado hacia adelante”

Hasta la próxima!

El Lic. Eduardo F. Rodríguez Hernández es Fundador y Director del despacho ELAAA, ABOGADOS & CONSULTORES, S.C.

www.elaaa.com.mx

eduardo@elaaa.com.mx

Por medio de esta nota autorizo al periódico EL ASEGURADOR a publicar, en la sección que mejor convenga, el artículo que lleva por título “AL MARGEN” “Agente persona física o agente persona moral” y que fue realizado por EDUARDO FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, que aparece como autor del mismo, todo ello de manera voluntaria y sin recibir a cambio ninguna remuneración económica, asimismo me reservo todos los derechos para publicarlo en cualquier otro medio.

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