Como nunca antes, medios electrónicos revelan ante SHCP el actuar del contribuyente

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  • Xavier Méndez Alvarado explica en desayuno de Amasfac el cuidado que debe haber en la operación profesional y comercial de un agente

Por: Alma G. Yáñez Villanueva
@pea_alma
Las autoridades fiscales no pueden determinar unilateralmente que una persona física incurre en discrepancia fiscal solo porque ésta eroga más de lo que declaró como ingresos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Sin embargo, con la reforma hacendaria se perfeccionó esa figura (la discrepancia fiscal) para convertirla en un instrumento que ayudará a verificar la simetría entre lo que gasta un contribuyente y lo declarado ante el fisco.
El uso de medios electrónicos se ha tornado en una herramienta muy útil cuando la autoridad ejerce facultades de comprobación, ya que ahora ésta cuenta con elementos probatorios de adquisición de bienes y servicios: CFDI con RFC, así como
1) elementos probatorios de recursos no manifestados en declaración (información del sistema financiero);
2) CFDI con complementos de pago, y
3) información de terceros a través de declaraciones informativas y Ley Antilavado.
Al respecto, Xavier Méndez Alvarado, invitado por la Asociación Mexicana de Agentes de Seguros y Fianzas, A.C. (Amasfac) a su desayuno mensual como conferencista, comentó: “De ahí la relevancia que cobra el cuidado que debemos de tener, tanto en nuestra operación profesional y comercial como en el actuar con nuestros recursos personales y patrimonio, para evitar poner en riesgo este último”.
El socio-director de Méndez Alvarado–DFK, S.C. comentó que, a pesar de que conforme a las disposiciones fiscales las personas físicas que perciben ingresos por sueldos y salarios, o por inversiones, entre otros conceptos, no están obligadas a llevar una contabilidad, es importante que dichas personas lleven un control de sus ingresos, así como de sus gastos, a efecto de evitar riesgos innecesarios ante la presunción, por parte de las autoridades fiscales, de discrepancia fiscal; y, en su caso, deben tener los elementos que permitan desvirtuarla.
En su presentación ante socios de Amasfac Sección Ciudad de México, Méndez Alvarado comentó que con la reforma en materia tributaria se refuerza la figura de discrepancia fiscal con nuevos enfoques de control y vigilancia, al dotar de mecanismos y facultades a las autoridades fiscales, los cuales facilitarán su actividad.
Por esto, dijo, resulta importante que las personas físicas implementen una serie de cambios en el control de sus ingresos y en la manera de hacer sus gastos con el soporte documental adecuado, considerando la previsión de conservar el soporte de esas operaciones ante la presunción de las autoridades fiscales de una discrepancia fiscal, que, en caso de no quedar desvirtuada —aunada a la omisión de ingresos—, constituye un delito de defraudación fiscal.
Ante esta situación, resulta imperativo tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  1. Informar mediante declaraciones a las autoridades fiscales sobre la totalidad de los ingresos que obtenga el contribuyente, tanto de pago de impuestos como de índole informativa, cuando se esté obligado a ello (préstamos, premios, donativos, viáticos cobrados, ingresos por enajenación de casa habitación, herencias o legados).
  2. Llevar un control de sus operaciones y contar con el soporte documental de éstas o de las transacciones que realice; es decir, conservar la totalidad de sus estados de cuenta bancarios y de tarjetas de crédito.
  3. Manejar adecuadamente sus tarjetas de crédito, incluyendo tarjetas departamentales, dado que éstas se consideran como tarjetas de crédito.
  4. Documentar los traspasos efectuados entre familiares, los cuales podrían tomarse como “donativos”, considerando sus respectivas consecuencias fiscales. Lo anterior se advierte con el fin de contar, en caso de ser necesario, con elementos sólidos para desvirtuar alguna discrepancia fiscal que la autoridad fiscal pudiera notificar a las personas físicas.

Cabe recordar, agregó, que las personas físicas residentes en México deben informar en su declaración anual sobre los préstamos, donativos y premios obtenidos, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600,000 pesos.
En otro punto de su exposición, Méndez Alvarado refirió que “como agentes de seguros también tienen que pensar en su calidad de contribuyentes, pues la autoridad descubrió con gran tino que la electrónica es una herramienta estupenda para fomentar el cumplimiento, para ayudar a una carrera de fiscalización”.
Puntualizó: “Claro que nos tiene preocupados qué pueda ocurrir . ¿Qué pasa si alguno de nosotros tiene determinada actividad en la tarjeta de crédito o en la cuenta de cheques que no necesariamente es coincidente con lo que suman mis ingresos? Eso se reporta. Y, de pronto, el SAT pudiera decir: “Ah, caray, aquí pasa algo raro…”.
En este sentido, los agentes de seguros deben tener en cuenta, como contribuyentes, los requisitos siguientes:

  • RFC correcto
  • forma de pago: medios electrónicos
  • requisitos fiscales de forma
  • comprobación de la materialidad del servicio o entrega del bien
  • indispensabilidad de la erogación
  • contratos con proveedores.

Por otra parte, los principales requisitos para el cliente como deducción son los siguientes:

  • RFC correcto
  • señalamiento correcto del concepto de acuerdo con el catálogo del SAT
  • deducciones para actividad empresarial, profesional, arrendamiento: Daños y Vida
  • seguro de Grupo para patrones: Vida y seguro de Gastos Médicos Mayores
  • deducciones personales: Gastos Médicos Mayores
  • forma de pago:
  • deducción personal: sin requisito específico, pero el SAT requiere estados de cuenta
  • actividades empresariales, profesionales, arrendamiento: medios electrónicos.

Méndez Alvarado explicó el concepto de discrepancia fiscal: “Es la diferencia que surge entre las inversiones y gastos realizados por una persona cuando éstos son mayores a los ingresos declarados, incluyendo los exentos, así como los préstamos obtenidos, entre otros, y cuyo origen no puede justificarse (cobro por cuenta de terceros, recepción de cantidades para erogaciones a nombre del patrón o prestatario, entre otros)”.
La autoridad lo detecta a través de:

  1. Medios electrónicos de pago por depósitos efectuados, uso de tarjeta de crédito, inversiones financieras.
  2. De la facturación que se emita a mi nombre, aun cuando el medio de pago sea en efectivo: adquisición de bienes y servicios.
  3. Ley Antilavado: no es materia fiscal, pero el SAT lo administra a través de la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera).
  4. Información de terceros: DIOT, sistema financiero (informes de depósitos en efectivo).

¿Cómo se puede evitar caer en discrepancia fiscal? ¿Cómo obtener elementos probatorios?

  1. No prestar medios de pago personales para erogaciones de terceros, a menos que se cuente con comprobante fiscal a nombre de la otra persona.
  2. No recibir depósitos en efectivo no justificados.
  3. Evitar “prestar” el RFC; y, en su caso, al desconocer la adquisición de algún bien o servicio, interponer una aclaración ante el SAT.
  4. Manifestar cualquier ingreso exento u obtención de recursos a través de la declaración anual: viáticos, donativos, préstamos, premios, herencias, legados, enajenaciones exentas (como casa habitación), entre otros.
  5. Tener documentos probatorios, como contratos y convenios, que respalden operaciones diversas, como préstamos, o pagos y cobros por cuenta de terceros.
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Las opiniones expresadas en los artículos firmados son las de los autores y no reflejan necesariamente los puntos de vista de El Asegurador.

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