Corregir o juzgar

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Visión empresarial
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Por: Miguel Ángel Arcique

Con la moral corregimos los errores de nuestros instintos, y con el amor los errores de nuestra moral.

José Ortega y Gasset (1883-1955) Filósofo y ensayista español.

Corregir, reprender o castigar, son de las tareas más retadoras que tiene el liderazgo en cualquiera de sus expresiones, ya sea como padres, como jefes o como autoridad. Corregir implica el ejercicio de la fuerza en una de sus expresiones más difíciles, pues el corregir  involucra el conocimiento de las reglas o las políticas que no se han de transgredir, así como la definición de la pena o castigo correspondiente a la falta cometida.

Esta responsabilidad conlleva, además, el reto de poder afectar la humanidad del corregido, pues ciertamente a nadie nos agrada ser reprendidos o señalados por nuestros errores, ya que, en muchos casos, se involucran aspectos muy personales, gustos, costumbres o puntos de vista subjetivos en el proceso.

Las normas morales, sociales y generacionales van evolucionando y los comités de ética, cumplimiento y normatividad, deberán estar atentos a la evolución social, así como a la legítima defensa del agraviante y el ofendido, ya que, el emitir un juicio de manera unilateral y sin consultar o dar lugar a la discusión de las ideas, nos remite a tiempos de la inquisición, donde la mejora de las relaciones y la evolución del ser humano no eran apreciadas jamás por encima de la supuesta ley divina.

Las famosas “cacerías de brujas”, juicios sumarios y otras modalidades del pasado, han de quedar lejos de lo que hoy se espera de personas, empresas y, sobre todo, instituciones, responsables de velar por el ejercicio de las actividades profesionales.

En recientes fechas, me ha sorprendido ser testigo de un evento del que no tenía precedente y ni siquiera imaginaba conocer en mi vida, dentro del sector seguros. La expulsión de un miembro de una asociación, por medio de una carta pública que, además de no estar rubricada, ni firmada por responsable alguno, argumenta en tiempos diferentes a su emisión, la supuesta expulsión de un miembro de la misma, por motivos que hasta donde sé, no le fueron comunicados de manera directa, previa audiencia para corregir o saber los motivos de tal suceso.

Seguramente, como en todos los casos de separaciones y desavenencias, cada parte tendrá sus motivos y argumentos. No obstante, al dar lectura a la misiva que me llegó por diversos medios y redes, sigo preguntándome si la función de una autoridad es la de corregir o reprender.

Esta situación la podemos llevar a nuestros diversos ámbitos, tanto personales, como empresariales, al reflexionar si al cometer alguna falta que consideramos grave para la existencia organizada de nuestra convivencia familiar o empresarial, nuestra primera opción sería la de conciliar y corregir, o la de erigirnos como una autoridad totalitaria en la que usamos los mecanismos existentes para condenar arbitrariamente, por el simple hecho de haber incumplido con las normas establecidas.

Elevo esta reflexión con base en mi sensibilidad humana hacia el que comete un error o incluso al que actúa con premeditación, alevosía y ventaja, en la medida de que todos podemos ser escuchados e informados antes de recibir un castigo o ser sancionados por una acción.

Aquí acompaño esta reflexión con algunos elementos que espero consideren útiles al ejercer el difícil arte de corregir o reprender a nuestros semejantes.

AL CORREGIR A TUS COLABORADORES O A CUALQUIER PERSONA:

–          Considera que el responsable del acto, siempre tiene derecho a argumentar en su defensa, ya que no existe una sola realidad.

–          En algunas ocasiones, como despidos por reajustes en gastos o reducción de plantillas de personal, acude a procesos profesionales que ayuden a comprender al afectado su situación y acciones posteriores.

–          Siempre que comuniquemos la separación, expulsión o despido de un colaborador que pudiera seguir interactuando con nuestros clientes, estamos en nuestro derecho, siempre y cuando se salvaguarde la reputación y derecho del separado a corregir sus actos.

–          Considera la afectación pública de la persona separada, si comunicas faltas de cualquier tipo y, sobre todo, si son de índole pecuniaria o con implicaciones legales.

–          Y, sobre todo, considera que nadie es perfecto y que todos merecemos la oportunidad de corregir nuestras faltas y encontrar el camino correcto, independientemente de que sea con tu organización o no.

–          Considera tu actuar empresarial, como lo harías con un miembro de tu familia, en la cual, seguramente escucharás a la persona y luego, si así fuera el caso, dejarías abierta la puerta a corregir o bien, si así lo marcan tus políticas y procedimientos, no volver a establecer relaciones con la persona o empresa  que te ha agraviado, pero sin afectar su reputación y destino.

Ya que, como se dijo en un libro considerado por muchos sagrado…

El que esté libre de pecado… que tire la primera piedra.

 Miguel Ángel Arcique Calderón

Es consultor independiente y director de

Capacitación Especializada

Empresa de desarrollo, especializada en

“INSPIRAR A PERSONAS Y EMPRESAS, A INNOVAR

CON CONCIENCIA SOCIAL Y AMBIENTAL,

GENERANDO PROSPERIDAD EN NUESTRO MUNDO”

www.capacitacionespecializada.com

twitter @arcique

whatsapp (462)6213070

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