Mucho se habla en cámaras empresariales, conferencias y congresos sobre la corrupción y el daño que este fenómeno provoca a nuestra sociedad y nuestra economía.  También se habla con frecuencia de conceptos como compliance (o cumplimiento normativo, para evitar anglicismos innecesarios), códigos de conducta, blindajes contra la corrupción y practicas antisoborno, pero pocas veces se habla de qué hay detrás de todo esto y con frecuencia se desconoce si contar con estos elementos es una obligación legal o una práctica potestativa. También se ignoran los requisitos que, en su caso, se deben cumplir.  Pues bien, este artículo intentará dar algo de claridad al lector y con ello ofrecer más respuestas que preguntas.

Empecemos por recordar que, de acuerdo con el Índice de Percepción de Corrupción 2015, elaborado por Transparencia Internacional,[1] México ocupaba la posición 111 de 180 países, junto con Honduras y Vietnam, y tenía una percepción menos favorable que la de países como Ecuador, Bolivia, Brasil y El Salvador, que aparecían mejor calificados. A la fecha de publicación de este artículo, México ha caído aún más en el ranking de Transparencia Internacional, y ocupa ya la posición 138 en el Índice de Percepción de Corrupción 2018, junto con Líbano, Rusia e Irán. En términos futbolísticos, se diría que México está en la parte baja de la tabla y en zona de descenso, con el único problema de que en este caso no nos jugamos sólo la permanencia en primera división, sino el futuro de nuestro país en cuanto a prosperidad, justicia y estado de derecho. 

En este contexto, en mayo de 2015 se pusieron los cimientos del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) con la reforma de diversos artículos constitucionales y posteriormente, en julio de 2017, con la entrada en vigor de diversas leyes federales secundarias[2] que tienen como propósito hacer realidad en disposiciones, obligaciones y sanciones concretas los principios previstos en el texto constitucional. A pesar de las importantes reformas mencionadas, el Gobierno Federal y los gobiernos estatales aún tienen tareas pendientes para lograr la  implementación total y la operatividad de este sistema, entre las que se encuentran los nombramientos de los magistrados de la Sala Superior y de las Salas Regionales especializadas, así como la armonización legislativa del SNA en cada uno de los estados de la república; es decir, que los estados modifiquen sus leyes para crear Sistemas Locales Anticorrupción que funcionen de manera similar y coordinada con el SNA.[3]  Incluso los tribunales ya han ordenado al Senado de la república que cumpla con su obligación de confirmar o rechazar a los candidatos que fueron propuestos por el  expresidente Enrique Peña Nieto para ocupar las 18 plazas vacantes de magistrados especializados en materia anticorrupción.

Ahora bien, con independencia de las tramas políticas antes mencionadas, debemos asumir que en algún momento se concluirá la implementación del SNA; y las empresas deberán estar listas para cuando eso suceda. Por ello, resulta lamentable que a estas alturas muchas empresas y empresarios desconozcan las obligaciones derivadas del SNA que les atañen.

Es cierto que, a primera vista, el foco del SNA parece estar en las conductas de los organismos y funcionarios públicos; sin embargo, si se analiza con detenimiento, se descubrirá que dicho sistema también incluye diversas disposiciones aplicables a las empresas y a los individuos que hacen negocios en nuestro país. Si las empresas cometen actos de corrupción, bajo las normas del SNA podrían ser sancionadas con cuantiosas multas, inhabilitación para celebrar contratos con el Gobierno, pago de daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública y suspensión de actividades comerciales y económicas hasta por tres años; e incluso con la disolución de la empresa.

Para evitar estos negativos escenarios y el incalculable daño reputacional que una acusación de corrupción puede traer consigo, las empresas deben revisar y actualizar sus códigos de ética y, a partir de ello, establecer políticas de integridad e implementar programas dirigidos a prevenir, detectar, denunciar y sancionar actos de corrupción por parte de sus empleados, colaboradores, apoderados, proveedores y en general de cualquier tercero que actúe en su nombre. Dichas políticas deben incluir: a) reglas y topes para dar y recibir regalos, viajes y entretenimiento (aclarando que, bajo ninguna circunstancia, deben hacerse obsequios o regalos de cualquier tipo a nombre de la empresa a ningún servidor público, pues con esto podría configurarse la conducta de soborno),⁴  b) criterios claros para identificar conflictos de interés, c) mecanismos para prevenir y denunciar sobornos, d) normas de conducta esperadas de quienes actúen en nombre o por cuenta de la empresa (incluyendo proveedores y terceros en general) y e) reglas claras para interactuar con funcionarios de Gobierno.  

De igual forma, la Ley General de Responsabilidades Administrativas[4] dispone que una política de integridad debe contener al menos: a) un manual que delimite las funciones y responsabilidades de las áreas dentro de la empresa y que especifique las líneas de mando; b) controles adecuados, así como mecanismos de vigilancia y auditoría, que permitan la revisión periódica del cumplimiento de los estándares de integridad de la organización; c) sistemas de denuncia, procesos disciplinarios y sanciones concretas para quienes incumplan la política o las leyes correspondientes; d) procesos adecuados de entrenamiento y capacitación en materia de integridad empresarial; e) políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas que pongan en riesgo la integridad empresarial (sin que ello sea pretexto para cometer actos de discriminación); y f) procedimientos de transparencia y publicidad en la organización.

Cumplir con los puntos anteriores no sólo ayudará a inhibir las conductas corruptas y a mejorar la cultura de cumplimiento en la organización, sino que además puede disminuir el riesgo de que la empresa sea sancionada, pues la ley considera como atenuante en la imposición de sanciones a personas morales el hecho de que la empresa cuente con dichos programas y políticas de integridad y además denuncie actos de corrupción o colabore en la investigación de éstos.  

Finalmente, en el caso concreto del sector asegurador y afianzador, que se encuentran fuertemente regulados y supervisados por autoridades profesionales y de excelente reputación, surge la pregunta respecto a si estas nuevas obligaciones para las empresas derivadas del SNA pueden evitarse en alguna medida si la empresa aseguradora, afianzadora o agente de seguros y fianzas persona moral cuenta ya con órganos internos de control, como un oficial de cumplimiento, un comité de auditoría, un equipo de auditoría interna, auditores externos de prestigiosas firmas o equipos de administración de riesgos. Al respecto, considero que, si bien dichos órganos pueden y deben ser auxiliares en la implementación de políticas y programas de integridad empresarial, no los sustituyen del todo.

Así las cosas, contar con un programa y una política de integridad corporativos es no sólo una obligación legal para mitigar riesgos legales y reputacionales en las empresas, sino un deber elemental de cualquier empresario que se preocupe por el deterioro de la ética corporativa y gubernamental, pues sólo con empresas comprometidas con la integridad México podrá salir del penoso lugar en que se encuentra en los índices de percepción de la corrupción. Combatir la corrupción nos conviene a todos, pues reduce los costos de hacer negocios, fomenta la inversión, genera empleos y, sobre todo, contribuye a construir una sociedad más libre y justa.

Diego Gómez Palacio Borboa es director del área Jurídica y de Cumplimiento Normativo en Bupa México Compañía de Seguros.

Nota del autor: Los puntos de vista y las opiniones expresadas en este artículo son las del autor y no reflejan necesariamente la política oficial o la posición de Bupa o de su administración en México, Latinoamérica en general ni en ninguna otra parte del mundo.

[1] https://www.transparency.org/country/MEX#

[2] El Sistema Nacional Anticorrupción incluyó la creación de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como reformas al Código Penal Federal, entre otras.

[3] A la fecha de este artículo, Nuevo León, Chihuahua y Baja California no han concluido el proceso de armonización legislativa con el SNA;  mientras que Morelos, Campeche, Chiapas y Ciudad de México no han completado la conformación de un Sistema Local Anticorrupción.

[4] Cfr. Art. 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.       

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