Es común que las improcedencias de reclamaciones de fianzas sean por ignorancia o abuso del beneficiario

El Asegurador

Desconocimiento del proceso y requisitos para reclamar el pago de una fianza, así como renunciar a la cláusula de proporcionalidad del contrato por parte del fiado, son algunos de los factores recurrentes que hacen improcedente el pago de la reclamación de una garantía y que además indebidamente distorsionan la imagen del sector afianzador ante el beneficiario, el cual, ante la improcedencia del reclamo por las circunstancias ya descritas, percibe a la fianza como un instrumento que busca  cómo no pagar.

En el marco de las  XVII Jornadas de Seguro y Reaseguro 2020, organizadas por Swiss Re, José Antonio Espinoza y Francisco López señalaron lo anterior al compartir con los asistentes algunas de las claves para ejecutar adecuadamente el pago de una reclamación de esta naturaleza.

Los expositores destacaron cinco puntos para facilitar la procedencia de la reclamación y anular  con ello la creencia de que este instrumento no funciona:

  1. Recomendarles a los clientes que cumplan el contrato conforme a los plazos, tiempos y características que se acordaron, o de lo contrario el garante no les va a pagar.
  2. Cuando se presente una reclamación, ésta debe hacerse dentro de los 180 días que se establecen en el contrato.
  3. Si dentro del periodo de vigencia de la fianza requieren gestionar prórrogas o ampliación de tiempos, sugerir que se pare la obra hasta obtener el endoso respectivo que acredite tal solicitud.
  4. Revisar que la solicitud de pago tenga concordancia con lo establecido en el contrato.
  5. Que el beneficiario le solicite a la afianzadora una lista detallada de los documentos que debe presentar. La  cercanía y la comunicación son fundamentales para agilizar el objetivo.

Por otro lado, Espinoza y López coincidieron en señalar que tanto el bróker como la afianzadora tienen la obligación de ofrecer asesoría y capacitación tanto al fiado como al beneficiario acerca del producto que venden. De  esa manera habrá mucho más claridad en cuanto a qué debe hacer cada quien para lograr la procedencia en el pago de una reclamación.

José Antonio Espinoza y Francisco López precisaron que renunciar a la cláusula de proporcionalidad, por ejemplo, es una práctica que inevitablemente va a causar improcedencias a la hora de una reclamación, ya que podría traducirse en una práctica a todas luces abusiva consistente en que,  ante el incumplimiento del contrato, el afectado quiera cobrar la totalidad de la obra, cuando ésta ya está avanzada, en vez de exigir solo el pago de la parte proporcional que falta concretar.

En tal sentido, agregaron, la  fianzas es un instrumento que jamás fue diseñada para encontrar el camino de no pagar, sino para garantizar el cumplimiento de las obligaciones  del fiado ante el beneficiario pero siempre precisando las razones para hacerlo con base en el principio de equidad: a cada quien lo que le corresponde. Se incumplió tanto, te pagamos eso.

Finalmente, los expositores hicieron un llamado a acercarse a las partes para establecer en el contrato qué desean garantizar y ante qué escenarios pretenden blindar el procedimiento del cobro de la garantía. Abrir los canales de comunicación aclara enormemente el camino hacia la procedencia de una fianza, concluyeron. 

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