La Asociación Mexicana de Seguros y Fianzas (Amasfac) informa, por medio de un comunicado, que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), reconoció como esencial la actividad del agente de seguros y fianzas; por lo que, detalla, podrán seguir adelante con sus actividades, teniendo especial cuidado de cumplir, en la medida de lo posible, con las disposiciones de resguardo, higiene y distancia que han recomendado las autoridades sanitarias.
Alejandro Sobera Biótegui, presidente nacional de Amasfac, reiteró que la consulta se realizó “a petición de varios de nuestros asociados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas”, obteniendo una respuesta positiva.
A continuación, estimado lector, compartimos la misiva divulgada por la SHCP:
Ciudad de México, 23 de abril de 2O2O.
PRESIDENCIA VICEPRESIDENCIA JURÍDICA
DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA CONSULTIVA Y DE INTERMEDIARIOS
DIRECCIÓN CONSULTIVA
Oficio No. O6-COO-Ł11OO-O816O/2O2O
LIC. ALEjANDRO SOBERA BIÓTEGUI
PRESIDENTE NACIONAL
ASOCIACIÓN MEXICANA DE AGENTES DE SEGUROS Y FIANZAS, A.C.
Florencia 18 Int. 1O1 y 1O2 Colonia 5uãrez
Alcaldía Cuauhtemoc O66OO, Ciudad de México
A efecto de dar puntual observancia a lo determinado por el Consejo de Salubridad General en el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2” publicado en el Diario Oficial de la Federaciõn el 31 de marzo de 2O2O, cuyo artículo primero determinõ que la continuidad en la prestaciõn de los servicios financieros se considera esencial, es conveniente subrayar lo siguiente.
El Consejo de Salubridad General es una autoridad prevista en la Constituciõn Política de los Estados Unidos y sus determinaciones son de observancia obligatoria para todas las autoridades administrativas, federales, estatales o municipales.
A su vez, el artículo 1° de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas dispone que son servicios financieros, tanto las actividades y operaciones de las instituciones de seguros, las de fianzas, así como como las de los agentes de seguros, de fianzas y ajustadores.
Por tanto, la operaciõn de las oficinas y servicios de su personal, agentes y ajustadores, que cada instituciõn de seguros o de fianzas requiera durante la contingencia sanitaria para llevar a cabo sus actividades esenciales, no implicarã desacato a disposiciones federales, estatales o municipales cuyo objeto sea el de la suspensiõn de actividades, conforme a lo previsto en la Constituciõn Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al respecto el Artículo 73 de la Constituciõn, en la fracciõn XVI, Base Primera, establece que “… El Consejo de Salubridad General dependerã directamente del Presidente de la República, sin intervenciõn de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serãn obligatorias en el País.” En la Base Tercera, de la misma fracciõn dispone que “La autoridad sanitaria serã ejecutiva y sus disposiciones serãn obedecidas por las autoridades administrativas del País.”
Conforme lo expuesto, las instituciones de seguros y las de fianzas, así como los intermediarios y ajustadores, proveerãn lo que corresponda a fin de dar continuidad durante la contingencia a sus actividades en todo el País.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 2, fracciõn I, 17, 26 y 31, fracciõn VIII, de la Ley Orgãnica de la Administraciõn Pública Federal; artículo 2, apartado D, fracciõn III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 366, 367 y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; así como en los artículos Ł, fracciõn IV, inciso g); 11, fracciõn IX; y 32, fracciõn IV, del Reglamento Interior de esta Comisiõn.
ATENTAMENTE
COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
EL DIRECTOR GENERAL JURÍDICO CONSULTIVO Y DE INTERMEDIARIOS
LIC. MARIO JOSÉ PEREIRA MELÉNDEZ.