Al margen…
Por: Lic. Eduardo F. Rodríguez Hernández.
“El sentido moral es de gran importancia. Cuando desaparece de una nación, toda la estructura social va hacia el derrumbe.” (Alexis Carrel)
Tradicionalmente en nuestro país, a muchos asegurados el hacer valer el cumplimiento de un contrato de seguro solo le es posible a través de las instancias judiciales, es decir, cumplimiento forzoso, y muchos asegurados prefieren no acudir a un juzgado dado lo que esto conlleva como son gastos del propio juicio, honorarios de abogados, honorarios de peritos, y sobre todo la tardanza en la resolución del conflicto por parte del juez, siendo que a la postre el dinero que recibirá el asegurado viene disminuido por esas diversas cargas económicas que le generó el juicio.
Actualmente las aseguradoras ya tienen que pensarlo mejor, si llevan sus rechazos indebidos al riesgo de que, independientemente que se les pueda condenar a la indemnización prevista en el contrato de seguro, el juez pueda condenarlos al pago de Daño Moral y Daño Punitivo. Hoy en día pensar que el asegurado solo obtendrá el pago de la suerte principal, la actualización por mora y los intereses moratorios, por si mismo, ya resulta también un riesgo para las aseguradoras en México, ya que un juez puede considerar que ese incumplimiento injustificado afecta la dignidad y la tranquilidad del asegurado y bajo el actual contexto de proteger los derechos humanos, el daño moral es la lesión directa a la dignidad humana. La relación entre aseguradora y asegurado ya no es solo mercantil; se analiza bajo la lupa de los derechos humanos y la protección al consumidor, en este caso al asegurado la Corte lo ha catalogado como un consumidor financiero, por lo que las leyes, normas o disposiciones que pudieran topar con un límite máximo al daño moral, son declaradas inconstitucionales, bajo la premisa de que los derechos humanos no deben tener un precio máximo prefijado.
El daño moral se entiende como la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás y el daño punitivo es el castigo que se impone al responsable en aras de disuadirlo de volver a repetir esas conductas que causaron el daño.
En un rechazo indebido por parte de las aseguradoras puede existir un sufrimiento emocional en el asegurado, ya que no es solo contar con un dinero que dabas por sentado al sentirte cubierto por un contrato de seguro, sino se provoca una angustia de perder tu patrimonio, tu salud, tu equilibrio familiar, etc.
En nuestro país podemos decir que el “parteaguas” en el daño punitivo en contra de una aseguradora fue el caso famoso del Hotel Maya Palace, en el que lamentablemente un chico perdió la vida en sus albercas al resultar eloctrocutado, siendo llevada la aseguradora titular del contrato a los juzgados competentes y después de agotar todos los medios de defensa, nuestra Suprema Corte de Justicia decidió que debería existir el derecho a una justa indemnización, es decir, que la reparación no solo debe ser suficiente, sino integral, además consideró que debe existir un elemento disuasivo para evitar la repetición de esas conductas en el futuro, aunque, actualmente a muchos jueces les da pereza entrar a un análisis profundo de estas dos figuras al momento de resolver un juicio contra aseguradora, la verdad es que cada vez los jueces se ven obligados a estudiar este tipo de asuntos, dado el clamor social que existe de que las aseguradoras en muchos casos relevantes y procedentes legalmente, se inclinan por rechazar el pago previsto en sus contratos de seguro.
Ya nuestra Corte se ha pronunciado al señalar que el daño punitivo constituye una sanción ejemplar que se inscribe en el derecho a la justa indemnización y que puede establecerse cuando se acredita un hecho ilícito que genera un daño moral, siempre y cuando la conducta desplegada por el causante del daño cuente con un grado muy alto de reprochabilidad por parte de la sociedad.
Este tipo de daños tienen como finalidad compensar económicamente a quien fue afectado por una conducta ilícita; castigar a quien causó el daño en función de su grado de responsabilidad; evitar que el responsable se enriquezca a costa de la víctima; prevenir que hechos similares se repitan en un futuro; y, procurar una cultura de la responsabilidad.
En ese sentido, para establecer una condena por daño punitivo no es necesario que esta prestación se demande de manera expresa desde el juicio de origen, sino que basta con que se ejerza la acción correspondiente de responsabilidad civil, en la cual se demuestre el daño moral ocasionado por un hecho ilícito, para que la autoridad judicial analice si es necesario emitir una sanción ejemplar derivado de la gravedad de la conducta realizada por la parte demandada. El daño punitivo busca tener una función social, ya que no busca enriquecer a la víctima, sino proteger a la sociedad, convirtiéndose en un instrumento para que las aseguradoras o cualquier empresa, no vuelvan a violar los derechos humanos por la comisión de una negligencia grave.
También nuestra Corte ya ha señalado en asuntos relacionados por ejemplo con la salud, que el Daño Moral atribuido a las compañías aseguradoras, puede generarse ante el incumplimiento injustificado de un contrato de seguro, ya que da lugar a presumir la existencia de un daño moral. Esto ocurre cuando una compañía aseguradora se niega, de forma reiterada e infundada, a pagar la suma asegurada y, además, solicita a la persona asegurada que se someta innecesariamente a la práctica de distintos estudios con la finalidad de corroborar la enfermedad en la que apoyó su reclamo, por lo que la Corte ha sostenido que el derecho a la vida privada engloba todo aquello que se desea mantener fuera del conocimiento general. Dentro de este derecho se encuentra la intimidad que constituye un núcleo protegido con mayor fuerza, pues se entiende como parte esencial en la configuración de la persona y se relaciona con los extremos más personales de su vida y del entorno familiar, cuyo conocimiento está restringido a los demás.
Ahora bien, la dignidad de los asegurados no debería verse como una amenaza a las finanzas de las instituciones aseguradoras, yo creo que más bien ayudaría a mejorar los criterios internos de interpretación de la ley y de sus propias condiciones generales, ya que en muchas ocasiones nos ha tocado ver en nuestro despacho, que los rechazos de indemnización son carentes de toda interpretación correcta de la norma, sin que exista incluso una adecuada supervisión hacia los que operan estos rechazos por parte de las instancias superiores de las aseguradoras y con esto no quiero decir que las instituciones de seguros en México tengan por regla rechazar los reclamos que reciben, en mi experiencia profesional puedo atestiguar que las aseguradoras pagan muchísimos siniestros, pero siguen existiendo muchos siniestros que son rechazados sin sustento legal alguno o con sustentos inaplicables al caso reclamado, lo que hace pensar que existe un beneficio económico considerable obtenido de la “negligencia” del empleado que opera los rechazos.
Las instituciones de seguros en nuestro país deberían de ponderar lo conveniente de llegar al desahogo de juicios en las que son demandadas por daño moral y daño punitivo, ya que es el juez quien tiene la facultad discrecional de cuantificar los montos de esos conceptos y en varios casos que nos ha tocado apoyar a los asegurados o a sus beneficiarios (en seguros de vida por ejemplo), la condena por estos conceptos resultó mucho mayor que las cantidades que se estaban reclamando previamente al inicio de los juicios respectivos en el marco del contrato de seguro celebrado.
Las instituciones de seguros en muchas ocasiones se les olvida el principio Pro Persona, que para los que nos leen y no son abogados, se trata de un principio fundamental que obliga a las autoridades a elegir siempre la opción que más favorezca a la persona cuando se trata de sus derechos humanos. Podemos decir que en la actualidad estamos transitando de un sistema del estado que se limitaba a condenar para pagar daños, a un sistema en el que se condena a proteger a la persona, por lo que los asegurados y la sociedad en general, gradualmente han conquistado espacios que reducen la asimetría procesal existente en un juicio, es decir, el desequilibrio de poder, de dinero, de recursos de varios tipos, de información, etc. que existe entre una institución financiera como la aseguradora y su asegurado, por lo que ese poderío con el que cuentan las instituciones de seguros para hacer frente a los juicios, ya tiene un freno a través del uso de las figuras de daño moral y daño punitivo y a las condenas que por esos conceptos emiten nuestros tribunales en México.
Y como decía mi abuelo… “La indecisión es una decisión”
Hasta la próxima!
El Lic. Eduardo F. Rodríguez Hernández es Fundador y Director del despacho ELAAA, ABOGADOS & CONSULTORES, S.C.
Por medio de esta nota autorizo al periódico EL ASEGURADOR a publicar, en la sección que mejor convenga, el artículo que lleva por título “AL MARGEN” “Las aseguradoras están obligadas al pago por daño moral y daño punitivo?” y que fue realizado por EDUARDO FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, que aparece como autor del mismo, todo ello de manera voluntaria y sin recibir a cambio ninguna remuneración económica, asimismo me reservo todos los derechos para publicarlo en cualquier otro medio.