Al margen…

Por: Lic. Eduardo F. Rodríguez Hernández.

Nada fortalece más a la autoridad que el silencio (Leonard Da Vinci)

Por allá de octubre del 2019 tuve la oportunidad de ser uno de los conferencistas en el Congreso de Amasfac celebrado en Ensenada, Baja California, mi ponencia llevaba por título “Cuida tu cédula”, era mi primer conferencia como Director de mi despacho ELA ABOGADOS, ya que las anteriores en las que había participado en diversos foros habían sido como funcionario de la CNSF, el tema sigue estando vigente, hasta la fecha sigo percibiendo el desconocimiento que tienen algunos agentes respecto a los alcances de los procedimientos sancionadores que inicia la autoridad reguladora ante actuaciones irregulares de los agentes y aunque no todas las conductas infractoras se miden con la “misma vara”, hay algunas que terminan en la revocación de la autorización que les otorga la CNSF para intermediar seguros o fianzas, de ahí que desde siempre les aconsejo a mis amigos agentes: “Cuida tu cédula”.

Ser agente de seguros hoy implica ser sinónimo de confianza, por lo que como agente debes maximizar el cuidado de tu actividad de intermediación, no permitiendo que el descuido u olvido en tu actuación de intermediación o la falta de entrega de una prima a su legítima propietaria, por ejemplo, te implique la destrucción de tu carrera que con tanto esfuerzo haz construido.

La “cédula” como se le conoce comúnmente a la autorización del Estado para ejercer como agente, es el activo laboral más importante que tienes, ya que sin ella, simplemente los particulares no pueden trabajar legalmente en la intermediación de seguros, cuidarla con ética y rigor legal no solo es lo correcto, es el único camino para asegurar tu propio patrimonio mientras proteges el de los demás. Amén de tu actividad personalísima, ten en cuenta también que, como titular de la cédula, eres responsable de los actos de tus dependientes o empleados en el ejercicio de la intermediación de los productos financieros que aparecen bajo tu clave.

Recibir una notificación de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) en la que te informan que acaban de iniciar un procedimiento sancionador en tu contra puede generar alarma y ansiedad, pero atendiéndolo adecuadamente es la diferencia entre una observación menor como lo puede ser una amonestación o una multa baja, incluso una decisión de la autoridad de “inexistencia de la infracción”, contra lo que puede ser “perder tu cédula”.

El Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas (RASF) y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) son los ordenamientos legales que tradicionalmente invoca la CNSF en los emplazamientos que realiza a los agentes cuando considera que hay una irregularidad en su actuar y si en muchos agentes tan solo invocar a la CNSF les causa escozor, no se diga la sensación que tienen cuando les es notificado en su domicilio un oficio de la autoridad reguladora, saben que algo malo está sucediendo o está por suceder.

Es frecuente que los agentes teman a este tipo de procedimientos, sin embargo, desconocen que la CNSF no los puede sancionar si no se agota previamente su derecho de audiencia, es decir, el derecho constitucional que todo mexicano tiene de defenderse ante autoridad competente antes de ser privado de sus derechos, libertad o propiedades. En otras palabras, la CNSF como autoridad debe cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, a saber:

1. Notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias.

2. Oportunidad para presentar pruebas.

3. Oportunidad para formular alegatos.

4. Dictado de una resolución que decida la cuestión debatida

Si por alguna razón la CNSF deja de cumplir con estas formalidades, su actuar se considera inconstitucional.

Es por ello que el RASF en su artículo 34 establece la forma y términos en que se debe desahogar un procedimiento sancionador en contra de un agente, mismo que está apegado a las formalidades esenciales del procedimiento antes referidas:

ARTÍCULO 34.- La determinación de las sanciones a que se refiere este Capítulo, se hará conforme al siguiente procedimiento:

I.- Se iniciará de oficio o por queja presentada por cualquier persona afectada que tenga interés jurídico respecto de la infracción;

II.- Las quejas que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes, que hagan probable la infracción del agente o apoderado.

En caso de que la queja no cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior, se dictará su sobreseimiento por falta de elementos;

III.- Se notificará al agente o apoderado el inicio del procedimiento, mediante oficio de la Comisión y, en su caso, copia de la queja y sus anexos, para que en un término de diez días hábiles contado a partir de la fecha de notificación, conteste por escrito sobre los hechos que se le imputan y rinda las pruebas correspondientes. La contestación deberá referirse a todos y cada uno de los hechos afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se presumirán aceptados los hechos sobre los cuales el agente o apoderado no suscitare explícitamente controversia, salvo prueba en contrario;

IV.- En el caso de que el agente o apoderado omita formular la contestación a que se refiere la fracción anterior, dentro del término establecido en la misma, precluirá su derecho, sin que se requiera declaración al respecto y continuará el procedimiento;

V.- Transcurrido el término establecido en la fracción III, de este artículo, se procederá al desahogo de las pruebas, que en su caso se hayan aportado y al análisis del expediente respectivo. La Comisión tendrá la facultad de allegarse todos los elementos de juicio que estime necesarios para conocer con precisión los hechos que hayan motivado el procedimiento. Para tal efecto, podrá valerse de cualquier persona o documento, ya sea que pertenezca al quejoso, al probable infractor o a persona ajena al procedimiento, sin más limitaciones que las de que las pruebas no estén prohibidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos. Desahogadas las pruebas y con los elementos que, en su caso, se hubiera allegado la Comisión, se resolverá sobre la inexistencia de la infracción o imponiendo al agente o apoderado la sanción correspondiente, y se le notificará la resolución al interesado;

VI.- Si de la contestación se advierten nuevos elementos que impliquen otras infracciones a cargo del agente o apoderado o de otras personas, se acordará la iniciación de otro procedimiento y, en su caso, podrá disponerse previamente la práctica de investigaciones, y

VII.- En caso de que durante el procedimiento previsto en este artículo terminara la vigencia de la autorización del agente o apoderado o se cancelara su cédula, el procedimiento se suspenderá y deberá reanudarse cuando el agente o apoderado obtenga nueva autorización.

Ahora bien, vale la pena mencionar que no todos los procedimientos sancionadores que inicia la CNSF en contra de los agentes implica la “pérdida de la cédula”, lo que técnicamente se refiere a la “revocación de la autorización”, ya que según el tipo de irregularidad que se le imputa es la sanción que eventualmente se le puede imponer, es decir, hay conductas que simplemente son sancionadas con una amonestación por escrito, mientas hay otras que son sancionadas con dicha revocación, amén de que hay otras como lo son la suspensión por algunos días de esa autorización o la imposición de alguna multa, lo que quiero decir es que cada conducta irregular que pueda cometer un agente tiene una sanción específica, ya que muchos agentes creen que hay una especie de “escalera”, que la primera sanción que le debe imponer la CNSF es una amonestación, la que sigue una multa, una tercera la suspensión de la autorización y como última sanción la revocación de la autorización, nada más alejado de le realidad jurídica que eso.

No bastando el derecho de audiencia que tienen los agentes ante la CNSF, en el caso de que dicha autoridad sancione a los agentes, el afectado puede recurrir la sanción impuesta ante el Presidente de la CNSF como superior jerárquico de las áreas legales que impusieron la sanción, pero incluso, si la sanción es confirmada por el Presidente, los agentes tienen opciones legales de impugnación ante las instancias federales dependiendo el contenido del oficio sancionador y de la estrategia legal que se desee implementar, pudiendo acudir al Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o a través del Juicio de Amparo ante los Juzgados o Tribunales del Poder Judicial de la Federación.

Es importante mencionar que el Recurso de Revocación que se presenta ante el Presidente de la CNSF, puede ser opcional para el agente sancionado, es decir, no es obligatorio agotarlo previamente para ejercer otros medios de impugnación, mi recomendación es que se presente si solo se trata de un error menor muy marcado que eventualmente varie el tipo de sanción, para que la propia autoridad lo corrija en un plazo breve, pero si se van atacar conceptos más de fondo será mejor acudir a los tribunales federales para su impugnación.

No obstante que hay esos mecanismos legales para impugnar las sanciones, es importante que consideres que la “cédula” es un logro que te ha costado mucho estudio y trabajo para lograr obtenerla y posteriormente conservarla, por lo que no es un logro que por sí mismo perdure en el tiempo, de ahí que valga todo la pena para conservarla, por lo que actuando de manera ética y profesional evitarás pasar por mecanismos de control legal como el que explico en esta participación. La autorización que te otorga el Estado Mexicano para operar como agente es solo un acto de carácter administrativo que está sujeto a que acredites que sabes más o menos de seguros, pero sobre todo a que en esta actividad te conduzcas con honorabilidad y ética profesional, siendo que cuando alguno de estos elementos se rompe, las consecuencias pueden ser, incluso, el dejar de ser agente de seguros si la CNSF te revoca tu autorización, sin menospreciar que si solo se trata de una multa, las que impone la CNSF en atención a lo que dispone la LISF, suelen ser bastante onerosas para algunos bolsillos y sin dejar de mencionar también, que tu reputación se ve golpeada, ya que las sanciones que impone la CNSF son públicas, por lo que caes en el supuesto que un potencial cliente desista de tus servicios al observar tu nombre en esa “lista negra” que publica la autoridad en su portal.

No cabe duda que si una sanción de la CNSF queda firme, es decir, que no la impugnaste o porque aún impugnándola, el Juzgado o Tribunal Federal no te concedió la razón, la vida te cambia en el aspecto laboral, ya sea porque ya no puedes desempeñarte como agente o si no se llegó a la revocación de tu autorización, porque ya cuentas con un antecedente sancionador que la CNSF tomará en cuenta para la aplicación de futuras sanciones más severas acorde a lo que dispone el artículo 478 de la LISF.

He tenido conocimiento de agentes a quienes se les revocó su autorización y que continúan en la actividad de forma irregular a través de lo que en el lenguaje del sector se les conoce como “subagentes”, muchas veces sin saber que este tipo de conductas también son sancionables por la CNSF, tanto para el que ejerce irregularmente esta actividad, como para aquélla persona que siendo agente autorizado permite que a través de su cédula ese tercero actúe como agente ante los clientes, en fin, cuestión de honorabilidad y ética profesional, al final de la historia cuando cumples con la normativa legal no es simplemente para que la CNSF no te sancione, se trata también de la seguridad que tu actuación brinda a los asegurados, que están poniendo en tus manos, su patrimonio, su salud e incluso los beneficios para su familia en caso de fallecimiento, y no solo debes ponderar esto como máxima, sino que tu también vas en la ecuación de manera importante, ya que si actúas conforme a lo dispuesto en las leyes del sector, tu propia paz estará resguardada sabiendo que tu “cédula” no está en riesgo y que te podrás enfocar ampliamente en las ventas de los diversos productos financieros que tienes en tu cartera.

Y como decía mi abuelo… “A veces se gana y a veces se aprende”

Hasta la próxima!

El Lic. Eduardo F. Rodríguez Hernández es Fundador y Director del despacho ELAAA, ABOGADOS & CONSULTORES, S.C.

www.elaaa.com.mx

eduardo@elaaa.com.mx

Por medio de esta nota autorizo al periódico EL ASEGURADOR a publicar, en la sección que mejor convenga, el artículo que lleva por título “AL MARGEN” “Más allá de ganar la comisión…Cuida tu cédula” y que fue realizado por EDUARDO FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, que aparece como autor del mismo, todo ello de manera voluntaria y sin recibir a cambio ninguna remuneración económica, asimismo me reservo todos los derechos para publicarlo en cualquier otro medio.

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