Lo normal es una ilusión. Lo que es normal para la araña es caos  para la mosca (Morticia Adams)


Por: Lic. Eduardo F. Rodríguez Hernández. 

En la fecha en que se publique esta colaboración, estaremos a unas horas del partido inaugural del Mundial de Futbol 2026 y va desde aquí mi mensaje de apoyo al “Tri”, selección de “fucho” que, sinceramente espero, tener la fortuna de apoyar directamente en nuestro estadio Azteca si logra el primer lugar de su grupo, esto gracias al hermoso regalo de mis amados hijos para estar presente en tres partidos de esta competencia futbolera, que al igual que yo, nos encanta este deporte/espectáculo y a quienes les agradezco profundamente poder tener esta convivencia en la que estará toda la familia apoyando de forma directa a nuestro equipo nacional, pero en el fondo de mi corazón lo que más me ilusiona es esa especial vibra como familia que se enmarcará en un ambiente futbolero mundial y verlos gritando apasionadamente, junto con su papá, en un partido de futbol como cuando eran niños, pero me emociona más el saber que esos gritos, esos “vivas” puedan ser con toda mi familia también en “El Ángel” sabiendo que el “Tri” ganó su partido y continuó avanzando en el torneo, estoy seguro que será una experiencia de familia inolvidable que a “estas alturas del partido” dudo que se vuelva a dar la oportunidad de asistir a un mundial de futbol.

Mensaje: 

No están jugando solos en la cancha, en cada pueblo de nuestro querido México y de lugares que traspasan nuestras fronteras, habrá un grito de aliento para ustedes. Más allá de los momentos complejos que actualmente vive nuestro país y las divisiones o los desafíos que viven en el día a día las familias mexicanas, el fútbol y la Selección de México tienen esa magia de, aunque sea por un momento, unificar a los mexicanos, de darnos una tregua, de darnos un momento de paz, de darnos un momento de alegría, de darnos un momento donde la esperanza le gana a la adversidad y de recordarnos la pasión, la fe, la cordialidad, la calidez, el ingenio, la alegría, la lucha, el sentido de familia y un largo etcétera que nos define como mexicanos. Vámooos Méxicooo!!!

Ahora sí, vamos a nuestro tema del mes:

Ya les había platicado en alguna colaboración anterior sobre la figura de la “Asimetría” en el contrato de seguro, al tratarse por lo general, de un contrato de adhesión, en el que existe un desequilibrio en las posiciones de la aseguradora como experta en la materia y el contratante o asegurado.

Sin embargo, hemos platicado también que el asegurado como consumidor de seguros goza de una protección constitucional, que tiene por objeto, esencialmente, la eliminación de las asimetrías en el proceso de consumo.

Ya nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación… la anterior! ups!, ha señalado que las aseguradoras deben procurar desde el primer momento de la relación, que la parte contratante tenga acceso a la información de manera completa, clara, sencilla y transparente, de ahí que desde hace tiempo existe una gran controversia en el sector sobre la entrega de las Condiciones Generales a los asegurados, tema más legal que comercial que suele generar conflictos operacionales entre las instituciones de seguros y sus agentes, quejas ante la Condusef e incluso litigios cuando un asegurado argumenta que nunca conoció el contenido de esas condiciones, ya que solo le entregaron la póliza, dándose cuenta que el siniestro que reclama y que pensaba que la aseguradora iba a atender, pues se encuentra excluido.

El tema puede tener varios puntos de análisis, el legal para saber quién tiene la obligación primaria de entregarlas; la participación del agente en su entrega o incluso en estos tiempos hasta la parte tecnológica se tiene que voltear a ver.

Pero analicemos qué dicen las distintas normativas respecto a este tema, empecemos con la obligación respecto a las instituciones de seguros:

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Art. 200.- Las Instituciones de Seguros, al realizar su actividad, deberán observar los siguientes principios: 

IV.- Indicar de manera clara y precisa en la documentación contractual de las operaciones de seguros y la relacionada con éstas, el alcance, términos, condiciones, exclusiones, limitantes, franquicias o deducibles y cualquier otra modalidad que se establezca en las coberturas o planes que ofrezca la Institución de Seguros, así como los derechos y obligaciones de los contratantes, asegurados o beneficiarios. De igual manera, se deberá procurar claridad y precisión en la comunicación individual o colectiva que por cualquier medio realicen las Instituciones de Seguros con sus asegurados, contratantes y beneficiarios o con el público en general;

Ley sobre el Contrato de Seguro.

Artículo 20.- La empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes…

Circular Única de Seguros y Fianzas

4.1.23 La documentación contractual de los productos de seguros y de las fianzas por parte de las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberá entregarse por escrito a los solicitantes, contratantes o asegurados. Previo consentimiento expreso por escrito de parte del solicitante, contratante o asegurado, la Institución o Sociedad Mutualista, podrá entregar dicha documentación contractual en formato PDF (portable document format), o cualquier otro formato electrónico equivalente, a través del correo electrónico que al efecto provea el solicitante, contratante o asegurado. En este último caso, la evidencia tanto del consentimiento expreso por escrito de parte del solicitante, contratante o asegurado, como de la remisión de la documentación contractual a través de correo electrónico, deberá estar documentada y disponible en caso de que la Comisión la solicite para fines de inspección y vigilancia.

Ahora vamos a revisar qué dicen las normativas legales respecto a los agentes de seguros:

Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas

Art. 5.- Los agentes y apoderados de seguros deberán informar a quien pretenda contratar un seguro por lo menos lo siguiente: 

II.- Del alcance real de la cobertura y forma de conservarla o darla por terminada de manera amplia y detallada.

Ojo que en el contexto de este artículo todavía no tiene vida jurídica el contrato de seguro, ya que se habla de informar a quién pretenda contratar un seguro sobre el alcance real de la cobertura y la forma de conservarla.

Circular Única de Seguros y Fianzas

32.12.7. Una vez aceptada la solicitud, el Agente o Apoderado de Agente Persona Moral deberá entregar al asegurado o fiado: 

I. La carátula de la póliza correspondiente; 

II. Las condiciones generales y la demás documentación relacionada con el seguro o la fianza contratada, y 

III. El recibo expedido por la Institución contra el pago de las primas, explicando claramente al asegurado o fiado los elementos que debe contener para su plena validez.

Aquí es dónde el tema se vuelve espinoso para el sector porque entonces de quién es la obligación de entregar al asegurado las famosas Condiciones Generales, de la aseguradora o del agente? 

Yo he propuesto en mis conferencias y en mis argumentos jurídicos en los juicios que participo como abogado de un asegurado, que basta un primer análisis respecto a lo que se conoce como la “Jerarquía Normativa”, que es el Principio que determina la superioridad de rango de unas normas sobre otras y la consiguiente aplicación necesaria de la norma superior, para tener mayor claridad respecto a señalar que una obligación legal de fondo no puede ser diluida por una norma de menor jerarquía que regula la operación. Bajo este argumento entonces la jerarquía de leyes sería la siguiente:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

2. LEYES (Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas/ Ley sobre el Contrato de Seguro) 

3. REGLAMENTOS (Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas) 

4. CIRCULARES (Circular Única de Seguros y de Fianzas)

Como podrán observar en los dispositivos legales transcritos nos llevan a una primera conclusión de que la obligación primaria y originaria de entregar las Condiciones Generales es de la Institución de Seguros, repasemos el artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el artículo 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro que jerárquicamente están por encima de lo que dispone el artículo 5 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y de lo que pueda disponer sobre el particular la Circular Única de Seguros y Fianzas.

Ante alguna confusión o duda sobre la obligación de entregar las Condiciones Generales, en su momento la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia que da mayor claridad al tema e incluso se pronuncia sobre la eventual entrega por medios electrónicos de las Condiciones Generales, señalando que del contenido de los artículos 7, 20, 24 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, 56 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se advierte una serie de obligaciones a cargo de las compañías de seguros, entre ellas, la de entregar junto con la póliza respectiva, las condiciones generales del contrato.

Señala la Corte que para que una estipulación en las condiciones generales de un contrato de seguro surta efectos probatorios en contra de la persona asegurada debe existir constancia fehaciente de que las referidas condiciones fueron efectivamente entregadas al contratante o que éste indudablemente tuvo acceso a su contenido, por lo que cualquier impresión en la póliza, puesta unilateralmente por la compañía, es insuficiente para acreditar que se comunicaron las condiciones generales del contrato a la persona asegurada y también refiere que cuando las aseguradoras y los asegurados acuerden que dichas condiciones generales pueden ser consultadas en páginas de Internet o en cualquier otro medio digital, debe dejarse constancia de ello, es decir, la evidencia de que el asegurado tuvo acceso efectivo de manera completa al contenido del contrato y que la página de Internet o cualquier otro medio digital consultados concuerdan con lo descrito en las condiciones generales.

Bajo el “Principio de Jerarquía Normativa” queda claro quién es el responsable legal de la entrega de las Condiciones Generales, pero también hay que considerar la realidad comercial que nos exige ver más allá del texto legal, ya que, aunque el agente en estricto sentido se debe a sus asegurados, en la operación cotidiana es un aliado comercial estratégico de las instituciones de seguros que en su actuar las blinda, al tener la certeza de que el cliente no solo recibió las Condiciones Generales, sino que también las entendió, recabando el acuse correspondiente, protegiendo así la siniestralidad de la compañía y eventualmente dando herramientas a las aseguradoras de enfrentar los litigios que versan sobre ese tema. Podemos decir, que la aseguradora tiene la obligación legal de entregar las Condiciones Generales, pero el agente aporta la certeza fáctica, pero que ambos se benefician de su relación comercial cotidiana.

Posiblemente para el agente llegue a ser un “conflicto existencial” cuando surge el problema del cumplimiento de un contrato en el que él solo participó en la intermediación entre las partes involucradas, puede ser un momento de profunda reflexión e incomodidad emocional donde se cuestiona de qué lado debe estar, del lado de su cliente o de la institución de seguros o incluso si fuera el tema, le viene la confusión de si tuvo la obligación legal o moral de entregar las Condiciones Generales a su cliente. El agente que tiene un comportamiento profesional y ético entiende que si comercialmente actúa de forma correcta, también su actuar será legalmente seguro, saber que legalmente pudo o no pudo entregar las Condiciones Generales, al final se debe seguir un procedimiento legal para ver su grado de responsabilidad, sin embargo, hacer entrega de este clausulado que regula el contrato de seguro que intermedió, es la única manera de honrar la confianza del asegurado y proteger la cadena de valor de su propio negocio y del negocio de la aseguradora, frente a las eventualidades previstas en el propio contrato de seguro.

Y como decía mi abuelo… “La presión es un privilegio”

Hasta la próxima!

El Lic. Eduardo F. Rodríguez Hernández es Fundador y Director del despacho ELAAA, ABOGADOS & CONSULTORES, S.C.

www.elaaa.com.mx

eduardo@elaaa.com.mx

Por medio de esta nota autorizo al periódico EL ASEGURADOR a publicar, en la sección que mejor convenga, el artículo que lleva por título “AL MARGEN” “Entrega de Condiciones Generales…y yo por qué?” y que fue realizado por EDUARDO FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, que aparece como autor del mismo, todo ello de manera voluntaria y sin recibir a cambio ninguna remuneración económica, asimismo me reservo todos los derechos para publicarlo en cualquier otro medio.

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