A 8 años de su aparición en México, seguro de Caución continúa sin resultados y sin expectativas

De persistir esta tendencia, se augura que el seguro de Caución saldrá del mercado por la misma puerta por la que entró Mario Carrillo López hace un recorrido por los detalles que detienen la penetración del instrumento
Por: Luis Adrián Vázquez Moreno @pea_lavm

MONTERREY, N. L..- Aquellos que en su momento creyeron que la fianza se extinguiría al introducir al mercado el seguro de Caución, erraron en su apreciación, ya que, por el contrario, desde su  lanzamiento hasta la fecha, sus ventas en la Administración Pública han sido de cero pesos, con base en cifras al primer trimestre de 2022, lo provocó que no se cumplieran las expectativas creadas alrededor del citado instrumento.

Su implementación solo generó incertidumbre y forzó a que siete de 16 afianzadoras que operaban en ese entonces, se convirtieran en aseguradoras de Caución, lo que propició que hoy estén viviendo una realidad que no corresponde a su conversión,  porque en México, de manera general, solo se siguen comercializando fianzas, es decir: son instituciones de seguros que operan fianzas.

Dijo lo anterior Mario Carrillo López, director corporativo de ATGASE del que forman parte Sofimex y Dorama, Instituciones de Garantías, al hablar acerca de El seguro de Caución en la actualidad, en el marco del Congreso Internacional de Garantías organizado por la Asociación Mexicana de Agentes de Seguros y Fianzas, A.C. (Amasfac) del 8 al 10 de febrero en Monterrey, Nuevo León.

Carrillo López, agregó que las expectativas de desarrollo del seguro de Caución no se cumplieron, ni siquiera como elemento accesorio o garantía tal y como fue definido por la ley, indicando que en buena medida esto ocurrió porque la fianza ha garantizado la obra pública de México de los últimos 120 años, formando parte del funcionamiento del gran sistema de contratación pública.

En este escenario, agregó, el servidor público sabe que puede, sin incurrir en responsabilidad, solicitar la ejecución de la garantía, dejando la decisión última sobre la procedencia o no del requerimiento en manos del tribunal administrativo, una dinámica que parece normal, lo que cierra el acceso al seguro de Caución a un segmento ya ocupado que funciona bien.

Incluso, explicó, existen organizaciones que han probado garantizar sus proyectos aventurándose a utilizar otras opciones de garantía del mercado con el resultado de que poco tiempo después regresan al sector afianzador, al advertir que la fianza es, en todos los  sentidos,  un instrumento superior para efecto de garantías.

Algunos de los asistentes al Congreso Internacional de Garantías coincidieron en señalar que, de continuar la tendencia de desinterés y poca rentabilidad del seguro de Caución, es muy probable que el futuro de esta figura sea el salir por la misma puerta por la que entró..

Entrevistado por separado, Mario Carrillo Lópe, expresó que hablar del sistema de garantías es entrar a un ámbito totalmente jurídico, porque se ubica en el mundo de las obligaciones y derechos, de modo tal que cuando se intenta proponer otra figura, surge un primer debate, en el sentido de plantear si el mecanismo es  un seguro o una caución, o ni lo uno ni lo otro.

Y sucede esto, subrayó Carrillo López, porque el “seguro” y las “garantías”( llámese fianza o caución) son figuras totalmente distintas entre sí, ya que  el seguro cubre riesgos y las garantías asumen responsabilidades, siendo el primero un contrato principal y las segundas “garantías” accesorias.

El directivo abundó: esas figuras son, por naturaleza, incompatibles entre sí, pues al final del día los seguros cubren riesgos que son eventualidades, futuras, inciertas, fortuitas, súbitas e imprevistas, no sujetas a la voluntad humana, en tanto que en la caución, al ser una garantía, sí interviene la voluntad de las personas (cumplimiento o incumplimiento, imputable o no imputable).

Dicho esto, ¿cómo implementas una caución en la que ya hay una garantía de por medio? Cuando analizas esto y lo contrastas con los principios que rigen a esta caución, dentro de nuestro sistema legal, es donde claramente el seguro de Caución no tiene cabida,, recalcó el abogado.

Además, Carrillo López  hizo énfasis en que  tal y como finalmente quedó previsto en las leyes (Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y Ley Sobre el Contrato de Seguro), su instrumentación se complica, porque al haberse también contemplado como “un seguro”, además de las disposiciones particulares que rigen el capítulo del seguro de Caución establecidas en la Ley Sobre el Contrato de Seguro, le serán aplicables las relativas a los seguros de daños, más las generales que aplican para todos los seguros. Sumado a todo esto, dicha ley ordena también contemplar las disposiciones administrativas correspondientes, tratándose de asegurados que sean Gobierno Federal, Ciudad de México, Estados y Municipios.

Es decir, las leyes y reglamentos en materia de obras y adquisiciones a las que están sujetas las dependencias como autoridades ordenadoras, aunado  a lo que rige el proceso de ejecución, en su caso, deben dar cumplimiento a lo establecido por las leyes y reglamentos aplicables a las autoridades ejecutoras. 

Asimismo, puntualizó, esas disposiciones legales deben  estar  alineadas con el objetivo que por definición tiene el seguro de caución mexicano, que es indemnizar el daño patrimonial sufrido, lo que en todo caso obliga a acreditar irremisiblemente que dicho daño ha sido consecuencia inmediata y directa del incumplimiento imputable al contratante del seguro.

“Aquí, tanto nuestra corte, como la interamericana de los derechos humanos, desde hace tiempo ha tomado la postura de que no todo daño patrimonial deviene necesariamente de un incumplimiento y viceversa, lo que en sí mismo ya constituye un reto para quien se pone a analizar sobre la efectividad o no de las garantías, porque se va a encontrar con el problema de estimar si hubo o no daño patrimonial, y si estuvo relacionado con el incumplimiento o no”, apuntó Mario Carrillo López.

El seguro de Caución entró en vigor en 2015. Son ocho años durante los cuales no sele  ha visto un movimiento significativo, declaró, y añadió: Veo que, en el corto plazo, va a ser complicado que haya una dinámica diferente a la ya advertida. y en caso de haberla, dependerá del interés real o no de las instituciones y de quienes van a comercializarlo.

En su caso, el reto radica en encontrar el espacio, dentro de la complejidad del producto,en el que se puedan establecer las condiciones requeridas para su adecuado funcionamiento, lo que invita a pensar en obligaciones simples en las que no exista disputa sobre el daño patrimonial sufrido, ocasionado directamente por el incumplimiento, tipo obligaciones de pago, o, en aquellas obligaciones en las que la fianza actualmente no tenga participación, subrayó Carrillo.

Actualmente,  hay solo 99 cédulas de agente para vender seguro de Caución, un contraste notable contra las 2,418 cédulas de fianzas de personas físicas, lo que revela que tampoco ha sido de mucho interés por parte de los intermediarios ofrecer este producto, o de incursionar en otros nichos que ahora se están tratando de explotar, como lo es el seguro de Caución para arrendamiento, concluyó el directivo de ATGASE, Sofimex, Dorama.

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