Auguran oleada de litigios en seguros y fianzas como consecuencia de la COVID-19

El Asegurador

 

Las acciones que solidariamente la autoridad y la industria  implementaron de manera temporal  para beneficio de agentes y público usuario  mientras se supera la pandemia por coronavirus, desencadenarán,  entre la confusión de los asegurados y la imposibilidad de personas y empresas de  cumplir con las obligaciones, una enorme cantidad de litigios ocasionados por la inexacta interpretación de las medidas en lo que respecta a pagos, trámites y ampliación de plazos.

Así lo pronosticaron Aldo Ocampo y Diana Ángeles, socios del despacho Ocampo 1890, durante su participación   en el webinario Los impactos legales de la COVID-19, transmisión coordinada por la Sección Ciudad de México de la Asociación Mexicana de Agentes de Seguros y Fianzas, A. C. (Amasfac).

Ocampo y Ángeles indicaron que las consecuencias de la  COVID-19 se harán presentes en todas las relaciones jurídicas, especialmente en las de carácter mercantil, como contratos de arrendamiento, suministro, transporte  y crédito;  y, aunque aún es inimaginable la dimensión de los efectos de esta situación en el ámbito legal, reiteraron que la afectación será importante.

Los expositores ofrecieron el siguiente  ejemplo: en los contratos de arrendamiento comercial, por la afectación económica a la que han llegado las empresas debido a la crisis sanitaria, la ley las  exime de la obligación de pagar la renta mientras dure esta situación.

Por lo que respecta a los contratos de crédito, Ocampo y Ángeles explicaron que la mayoría de los bancos concedieron extensión de plazos para volver a pagar;  y, de  prolongarse mucho más de lo previsto esta situación, los impagos surgirán, y ocasionarán  que la autoridad judicial  se dé a la complicada tarea de ponderar si las demoras obedecen a un caso fortuito  o se derivan de  causas de fuerza mayor.

En el caso de los contratos de suministro, las empresas podrían enfrentar demandas al verse impedidas o rebasadas, ya sea para producir suficientes mercancías (por el efecto colateral ocasionado por el consumo desesperado de gran cantidad de  personas)  o para  transportarlas, lo que acarreará una repercusión  semejante en los contratos de  transporte  de mercancías, indicaron los expositores. 

Lo cierto es que hoy la humanidad está ante un caso fortuito, la pandemia, que impide el cumplimiento de muchas de las obligaciones adquiridas en los contratos, lo que desembocará  en materia de litigios. Los tribunales quizá lleguen  a clasificar algunos de estos casos como impagos por causa de fuerza mayor.

Al abordar el punto relacionado con los desafíos legales de  los agentes de seguros, los socios del despacho Ocampo 1890 indicaron que para los despachos persona moral   uno de ellos podría ser el siguiente:   si por el hecho de no haber acatado  las medidas regulatorias  para evitar el contagio y haber obligado  a los empleados  a seguir trabajando en las instalaciones algunos colaboradores resultan infectados,  la empresa  podría enfrentar  demandas que la obligarían a hacerse cargo de todos los gastos médicos del personal afectado.

Ocampo y Ángeles explicaron  que un desafío más se encuentra en el  análisis de los productos emergentes. En esa línea de argumentación,  consideraron intrascendente destinar tiempo para  deplorar  o exaltar si una u otra aseguradora cubre  o no  la infección de COVID-19. Está  de más hacerlo, aseguraron,   porque, salvo que exista una exclusión en el contrato que establezca claramente que no hay cobertura por pandemia,  el siniestro está cubierto sin mayor impedimento.

Es un hecho que  las aseguradoras tendrán en los meses por venir mucho trabajo en darles  resolución a las reclamaciones, ya que tendrán que analizar caso por caso si proceden o no. También tendrán que   seguir adaptándose a trabajar   y atender de manera  remota a las personas, lo que podría disminuir  la calidad del esfuerzo de  atención  para los asegurados.

Seguramente habrá muchas reclamaciones en virtud de las cuales se argumente que hubo  pérdidas consecuenciales. Estas querellas  difícilmente prosperarán, porque  para que haya un daño consecuencial  debe existir un daño físico directo, advirtieron  Ocampo y Ángeles.

En materia de fianzas,  los abogados expositores consideraron que el ramo en el que habrá un número importante de reclamaciones es el de las fianzas Administrativas  y de Crédito. De manera semejante a lo que dijeron para el caso de los seguros,  Ocampo y Ángeles pronosticaron para las fianzas una gran cantidad de litigios, derivados de todo lo que modificó la pandemia de neumonía por  coronavirus.

En  lo que respecta  al seguro de Vida,  los especialistas consideraron que los despidos y los recortes salariales  provocarán, entre los que tienen coberturas con ahorro, que se recurra  al rescate de los recursos para hacer frente a la situación.

De igual manera, dijeron finalmente los ponentes, los despidos van a generar demandas a futuro contra muchas empresas, y la autoridad competente tendrá que determinar si se tiene que pagar y cuánto. Además de que tales demandas  podrían complementarse  con la agravante de daño psicológico, por haber obligado a los empleados a seguir haciendo su trabajo en las instalaciones de la organización y  por haber hecho caso omiso a la suspensión por contingencia sanitaria. 

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