Beneficios fiscales y seguros

@rcarlon3
Más vale prevenir

Por: Raúl Carlón Campillo

Luego de abordar durante tres meses el tema de seguro de Gastos Médicos Mayores, inicio agradeciendo a quienes me expresaron su opinión sobre lo escrito en esta columna referente a este inagotable tema que, sin duda, hoy resulta crítico para las aseguradoras, los asegurados y los intermediarios. Estamos ante la dorada oportunidad de reunir opiniones e ideas que permitan configurar un nuevo modelo operativo y dar viabilidad de largo plazo a tan importante cobertura. 

Uno de los aspectos que acompaña al seguro de Gastos Médicos Mayores y/o seguro de Salud es la posibilidad de deducir las primas pagadas, así como las facturas de honorarios y hospitalización cuando se carece de la cobertura del seguro o en adición a él. Ambos conceptos y otros más están inscritos en las posibilidades de deducción que permite el Artículo 151 en sus ocho fracciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente. El cuidado y la atención de la salud conllevan un “beneficio fiscal” cuando se asumen por cuenta propia, en virtud de que, al hacerlo de esa forma, se “reduce la carga del Estado”.

No obstante, el seguro de Gastos Médicos y demás deducciones marcadas en dicho artículo están topadas al 15 por ciento del ingreso anual o 5 anualidades de UMA (lo que resulte menor), con excepción de los donativos topados al 7 por ciento; los intereses reales por créditos hipotecarios topados a financiamientos que no excedan de 750 mil UDIS, y los planes personales de retiro topados al 10 por ciento del ingreso anual o 5 anualidades de UMA (lo que resulte menor). Al respecto de este último, la deducción lleva el mismo argumento de la salud: quien asume por cuenta propia la totalidad de su retiro o aporta directamente a construir capital para ese fin, reduce en alguna forma la carga del Estado.

Al confrontar el tema de la deducción de primas del seguro médico con la correspondiente al seguro de retiro, encuentro una premisa que toma cierto grado de incongruencia, como lo es el punto de los seguros educativos, que tocaré al final de esta colaboración. Quien adquiere un seguro médico y enferma, tendrá el respaldo de dicho instrumento, lo que lo alejará de usar los servicios de alguno de los seguros sociales (IMSS o ISSSTE). En ese aspecto, se cumple cabalmente el precepto de “reducir carga al Estado”. Un asegurado de gastos médicos difícilmente acudirá al IMSS.

En cambio, en el tema de la jubilación tomar un PPR puede complementar la pensión que tendrá un afiliado por Ley 73 o 97, pero siempre con la posibilidad de cobrar la cuantía que alcance por esa vía. En este caso, la “reducción de carga al Estado” no se cumple a cabalidad, menos a partir de esta administración, en la que se hace universal el disfrute de la pensión de adulto mayor en cuantías que serán fondeadas con recursos públicos al carecer de un mecanismo paritario o mutual que las financie. Las “obligaciones” que dejará esta administración a quien la suceda, con independencia del color e ideología que profese, se convertirán en una carga de dimensiones mayúsculas año con año, con lo que corre el riesgo de presionar las finanzas públicas a extremos sumamente peligrosos, pero el jubilado que recibe una pensión de IMSS o ISSSTE podrá, en adición, recibir el capital del PPR y la Pensión Universal. 

Entrando en materia de la educación, el 14 de febrero de 2011 el entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa promulgó el decreto que permitió la deducción de colegiaturas en niveles preescolar (hasta $14,200.00 pesos anuales), primaria (hasta $12,900.00 pesos anuales), secundaria (hasta $19,900.00 pesos anuales), bachillerato (hasta $24,500.00 anuales) y profesional técnico (hasta $17,100.00 anuales) al ser grados académicos inscritos como obligación del Estado en la Constitución. Un buen regalo de “Día de la amistad” de ese año para los padres del 10 por ciento de la población que educan a sus hijos en escuelas privadas. 

Dicho decreto, por cierto, no modificó el texto del Artículo 151 de la LISR en ninguna de sus fracciones, razón por la que, a 12 años de su promulgación, los montos descritos en ese documento no han sido actualizados y se mantiene como una deducción adicional a las enunciadas en dicho artículo.

Surge entonces la pregunta que se ha formulado el sector asegurador desde entonces:

¿Por qué si es deducible el Plan Personal de Retiro, no lo es el de seguro educativo?

Si bien el Plan Personal del Retiro está topado a un 10 por ciento de los ingresos anuales del contribuyente o cinco anualidades de UMA (en su propio cajón de deducciones), dicho importe alcanza casi los $190,000.00 pesos, monto que muchas familias superan en el pago de la educación de sus hijos. 

Además, quien paga educación privada “reduce la carga del Estado” al no llevar a sus hijos a escuelas públicas. Tomar un seguro educativo representa un mecanismo que garantiza mantener esa decisión a pesar del fallecimiento del titular asegurado (padre, madre o tutor), situación que, inclusive, puede no ocurrir sin afectar el capital que se cobrará por la supervivencia del menor a su mayoría de edad (18 años) cuando menos.

En el pasado se ha escrito sobre este tema, pero ante la crisis de salud que afecta el seguro de Gastos Médicos Mayores, y la que vivimos ya en materia educativa, es impostergable retomar la exigencia que, como sector, puede ser formulada a las autoridades hacendarias para lograr la deducibilidad de las primas en planes educativos con los topes que se negocien y acuerden en virtud de que la premisa de “reducción de carga al Estado” se cumple a cabalidad cuando los hijos acuden a escuelas privadas.

Ante la amenaza que se cierne sobre la educación pública con las cargas ideológicas contenidas en los libros de texto gratuitos y la depauperación del modelo educativo evidente en dichos materiales, es de esperar que muchas familias busquen la forma de pagar el costo de una educación privada, situación que tiene de suyo el premio de la deducción de colegiaturas en los niveles preescolar, primaria, secundaria, bachillerato y profesional técnico. 

Incluir los planes educativos en los “beneficios fiscales” cuando las colegiaturas de dichos niveles educativos tienen ciertos topes para deducirlas, homologa en cierto sentido la premisa con la que los Planes Personales de Retiro permiten la deducibilidad topada, a pesar de que el asegurado pueda tener derecho a cobrar una pensión por cesantía o vejez de una prestación otorgada por leyes de seguridad social.

Si las colegiaturas ya son deducibles, ¿por qué las primas de los planes educativos no lo son? 

El impulso que el sector mantenga en esta añeja, genuina y legítima petición redundará en mejorar la percepción que los consumidores y potenciales prospectos de estos estupendos planes tengan sobre el seguro educativo, las aseguradoras que los promueven y el sector asegurador en su conjunto. El segmento de mercado que hoy cursa algún grado en escuelas privadas supera los tres millones de estudiantes. ¿Es apetecible atenderlo? 

Las opiniones expresadas en los artículos firmados son las de los autores y no reflejan necesariamente los puntos de vista de El Asegurador.

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