Este año, entra en vigor en México la NIIF 17; asienta principios sobre el contrato de seguro

La norma establece principios para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los contratos de seguro Patricio Belaunzarán, socio de Riesgos y Servicios Financieros en EY México, habla sobre el tema
Por: Alma G. Yáñez Villanueva @pea_alma

En mayo de 2017, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad completó su proyecto de seguro con la emisión de la NIIF 17 Contratos de Seguro, que sustituye a la NIIF 4 y establece principios para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los contratos de seguro que están dentro del alcance de la NIIF 17, posteriormente cambiada a 2023. A lo largo de estos años ha sufrido algunos ajustes.

Sobre este tema habló en exclusiva con El Asegurador Patricio Belaunzarán, socio de Riesgos y Servicios Financieros en EY México, quien explicó que entre estas modificaciones destacan las siguientes:

* Nivel de agregación al momento de presentar la información financiera (medición a nivel grupo y presentación a nivel portafolio).

* Reconocimiento de ingresos en función de la prestación de servicios (inversión y cobertura).

* Medición y reconocimiento de la recuperación (por parte del reaseguro) de los componentes de pérdida en los seguros.

* Tratamiento de los gastos de adquisición realizados antes de la cobertura de seguros.

* Tratamiento de las primas pagadas por los aseguradores a los corredores de seguros.

Respecto en qué deben centrarse las aseguradoras en la aplicación de la NIIF 17, Belaunzarán comentó que, en primer lugar, se debe tener un estudio detallado de la norma y un diagnóstico exhaustivo de los datos necesarios para poder medir y presentar la información bajo IFRS17.

“También será necesario evaluar si actualmente algunos criterios contables aún son válidos e identificar los criterios contables pendientes de definir, considerando las opciones o potenciales simplificaciones de la norma. Una vez realizado lo anterior, será necesario involucrar a sus auditores de estados financieros para realizar estudios formales de impacto cuantitativo que no sólo considere mapeos de cuenta, sino los ejercicios de medición y de reconocimiento de ingresos con los criterios contables definidos”, detalló.

Y, por último, subrayó la importancia de considerar la compra de una herramienta de medición actuarial o una solución de subledger, sobre todo si el volumen de información y el nivel de complejidad de los productos es alto.

El ejecutivo de EY México destacó que los indicadores claves de desempeño van a considerar principalmente cuatro conceptos:

ü El margen de servicio contractual (utilidad esperada, pendiente de reconocer, que sustituye a algunas métricas basadas en PVIF).

ü Ingreso por contratos de seguros, que sustituye a las primas emitidas.

ü Egreso financiero, que proviene de reconocer el efecto de valor presente que tienen los pasivos y que, en la medición subsecuente, es unbeneficio que va disminuyendo.

ü Sustituir el resultado técnico por resultado de seguros.

“Esto no significa que los KPI anteriores desaparezcan; sin embargo, considerar estos conceptos resulta más simple al momento de comparar con los registros contables”, indicó Patricio Belaunzarán.

Al referirse a la interacción entre la NIIF 9 y la NIIF 17, el especialista en riesgos y servicios financieros externó lo siguiente: “Si bien siempre debe existir una adecuada conexión y equilibrio entre los flujos de ingreso y de egreso de las aseguradoras, es muy relevante que los criterios contables para medir y presentar los instrumentos financieros y los contratos de seguros sean equivalentes. Un ejemplo muy claro está en el tratamiento contable de los cambios en los niveles de tasas de descuento (uso de la opción ORI), ya que es muy importante que este tratamiento sea consistente entre los activos financieros y los contratos de seguros para evitar volatilidad en los resultados de las aseguradoras”.

Por último, Belaunzarán comentó sobre la perspectiva del regulador en México, de la cual, dijo, no ha existido un pronunciamiento sobre la aplicación de IFRS17. “En este sentido, es importante recordar que en nuestro país adoptamos una regulación similar a solvencia II y que, por lo tanto, ya construimos un balance económico que se usa como balance contable. No obstante, muchas entidades aseguradoras en México ya generan información financiera bajo IFRS17 debido a que pertenecen a otras entidades financieras públicas o porque su regulador les exige la aplicación de esta norma. Esta tendencia se replica en las entidades mexicanas que han decidido ser empresas públicas en alguna bolsa de valores del extranjero”, concluyó.

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