Irregularidades en acreditación de propiedad de bienes asegurados han retrasado el cobro de indemnizaciones por daños del 19/S

El Asegurador

Por: Luis Adrián Vázquez Moreno

@pea_lavm

A cinco meses de los terremotos del 7 y 19 de septiembre de 2017, La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) dio a conocer que algunas anomalías han atrasado la entrega de las indemnizaciones por daños asegurados, toda vez que los ajustadores se han encontrado con que en los inmuebles no ligados a crédito hipotecario, y con pérdida total, algunos reclamantes no han podido acreditar que son propietarios del bien dañado mediante la presentación de las escrituras o algún documento notariado, que si bien pudo haberse perdido durante el evento catastrófico, si pueden y deben reponerlo a través de las dependencias correspondientes.

El problema en este sentido es que el reclamante puede ser efectivamente quien contrató la póliza de seguro, pero si le mueble está a nombre de su padre, un tío o alguien más que no sea el titular de la propiedad, eso complica el trámite para entregar la indemnización, explicó vía telefónica Marco Antonio de la Rosa, gerente de Daños de la AMIS.

Los eventos catastróficos como los ocurridos en septiembre, explicó De la Rosa, ponen al descubierto una gran cantidad de situaciones que pueden llegar a comprometer o emplazar demasiado el cobro de una indemnización. Necesitamos como sociedad crearnos el hábito de tener en regla, escrituras, seguros y normativas de diversa índole que faciliten cobrar un siniestro llegado el momento sin contratiempos.

El Gerente de Daños de la AMIS señaló también que otro aspecto que ha retrasado el pago de algunas indemnizaciones es que hay inmuebles con afectación que carecen del dictamen total final por parte de algún Director Responsable de Obra (DRO), así como Protección Civil, en el que se especifique si dicho bien se demolerá o se reconstruirá, para que la aseguradora pueda determinar el tipo de indemnización que le corresponde.

Por lo que respecta a los que vivían en régimen de condominio, señaló Marco Antonio de la Rosa, también presentaron inconsistencias, por ejemplo, si en un edificio con cinco departamentos, solo tres tienen seguro, es difícil la ponderación de cuánto le corresponde a ese bien en condominio.

El tema se complica aún más porque por ley debería haber una asamblea condominal que facilite la toma de decisiones y, segundo, la contratación de un seguro de daños que cubriera a la totalidad del inmueble. Desafortunadamente en la mayoría de los casos ni uno ni otro requisito existen, explicó.

La asamblea condominal tendría como una de sus funciones decidir con base en el dictamen del DRO qué resultaría más viable: reconstruir, remodelar o reforzar; pero como en muchos de los casos no existe esta figura no se le puede ofrecer a la compañía de seguros una decisión homologada sobre la cual establezcan el monto de la indemnización.

Al respecto, el sector asegurador está trabajando en reforzar las políticas de aseguramiento para seguros de daños a la vivienda en condominios a fin de que el asegurado entiendo perfectamente cuando contrata un seguro de esta naturaleza esté plenamente informado y consciente de lo que está contratando.

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