“Los seguros contra Terremoto no sirven: Condusef”

Charlemos seguros

El asegurador

PALABRAS MÁS, PALABRAS MENOS, en transmisión radiofónica, ésa fue la afirmación atribuida a Condusef por el locutor en turno. El argumento esgrimido por el reportero asignado para dar esa contundente nota fue que en el momento de ocurrir el siniestro los asegurados —particularmente los que tienen la póliza asociada a un contrato de crédito— no reciben una indemnización para hacerse de otro inmueble.

AGREGÓ EL REPORTERO que algo turbio había entre aseguradoras y bancos para dejar al acreditado en absoluto quebranto cuando se presentan los terremotos. Una visión perversa y confabuladora. Y ya los comentarios adicionales dejaron ver dos cosas. Las dos son bien conocidas, no obstante lo cual aún generan cierta credibilidad. La primera es que los reporteros sólo están buscando temas para escandalizar; la segunda es que en sus comentarios se nota palmariamente la ignorancia absoluta del tema. Pero hoy todo el mundo habla de lo que no sabe, sobre todo si tiene un micrófono en la mano, una antena transmisora y un auditorio carente de criterio que espera recibir opiniones ajenas para adoptarlas como artículo de fe.

YA SE HABLARÁ EN PRÓXIMA colaboración sobre la democracia ignorante; pero, regresando al tema, la credibilidad que se genera no es gratuita. A la vista, el malhadado fenómeno de quedarse sin nada cuando se presenta un siniestro de esa naturaleza y se cuenta con un seguro de Terremoto asociado a un crédito bancario. ¿Qué hacer? El deudor se queda sin casa, y no tiene ninguna protección para hacerse de otro inmueble, pero al menos se libera de la deuda.

NO ES QUE EL SEGURO NO FUNCIONE, no. El seguro cubre al que tiene el principal interés asegurable del caso: el banco. En efecto, el banco corre el riesgo de que al presentarse una pérdida del inmueble, que aún no es del acreditado pues no ha terminado de pagar su deuda, sea el propio banco quien se quede sin la propiedad hipotecada y, para colmo, sin cobrar la correspondiente deuda. No es de extrañar, entonces, que el banco acuda al seguro como mecanismo para proteger su legítimo interés sobre el inmueble y la deuda correspondiente.

EL SECTOR, POR SU PARTE, convocó a rueda de prensa para presentar un documento en el que, juntamente con los bancos, defienden el punto. Reconocen el fenómeno, y ante la extensión y agudización del problema entre la sociedad proponen una serie de medidas que, en su visión, resolverán el problema.

EL DOCUMENTO PUBLICADO dice que para atacar la lamentable situación hay que concientizar a la sociedad sobre el tema del riesgo implícito en la posesión de un inmueble, ya sea por un fenómeno de terremoto, riesgos hidrometeorológicos, incendio y otros, incluidos en la póliza respectiva. Difundir más el asunto y educar al público en general sobre el punto: ésa es la prescripción que se da como remedio. Muy bien.

PERO ESO NO RESUELVE el problema; lo más que hace es aclararle al deudor cuál será el resultado una vez que ocurra el siniestro causado por la materialización de alguno de los riesgos amparados. No lo evita, ya que eso, en los esquemas y criterios actuales de apreciación del riesgo, no es factible. Me explico: la apreciación del riesgo desde el punto de vista del acreedor, o sea el banco, es correcta. Pero desde el punto de vista del deudor no hay protección posible, ya que, si el inmueble está asegurado para proteger al financiero, deja en efecto desprotegido al acreditado porque éste no puede asegurar a su vez la pérdida del inmueble. Se incurriría en el caso de asegurar dos veces el mismo bien; y eso, ante el sentido común específico de los aseguradores, no es posible.

TAMPOCO OPERARÍA dar una suma asegurada del doble del valor del inmueble, ya que eso se consideraría un riesgo especulativo, toda vez que podría estimular la provocación de algún siniestro —por ejemplo un incendio— que dejara al propietario en una condición ventajosa respecto del carácter contingente de dicho peligro. Todo eso se entiende desde la visión prevaleciente del seguro y desde la apreciación del riesgo.

PERO LO ANTERIOR no deslegitima el interés asegurable del propio deudor, que ante esos riesgos lo que busca es un instrumento que al momento de ocurrir el riesgo amparado tenga el doble efecto de liberarlo de la deuda y dejarlo en posibilidad económica de hacerse de un bien similar. Es una visión legítima y no arribista del tema, ya que él, el deudor, perderá el inmueble y todas las mensualidades que ya cubrió; es decir, su desamparo refleja una especie de doble pérdida, pues no recupera lo ya saldado al momento del siniestro.

DE MODO QUE los afectados compran de inmediato la distorsionada concepción de que el seguro asociado a su deuda es una trampa en la que la única víctima son ellos. Condenan el hecho y juzgan con severidad, desde su obnubilada visión, la perversidad de pagar por una protección que consideran que no es la que esperaban. Así se cierra la pinza, y es fácil que se afirme que el seguro no sirve contra los terremotos.

LA PREGUNTA DE FONDO ES: ¿esperar que tras un siniestro pueda tenerse la posibilidad de adquirir otro inmueble es una trampa del asegurado?… Seguramente, en la gran mayoría de los casos no es una perversidad; es una expectativa natural, ya que, como se dijo, este asegurado se siente la única víctima, el único que sale perdiendo. El peso emocional de esa situación es importante.

¿HABRÁ QUE PENSAR en un instrumento más específico que permita resarcir el daño a ambos interesados? El interés asegurable del banco es innegable. ¿Y el del deudor no lo es?… Tal vez algún día se diseñe una póliza que especifique condiciones bien elaboradas de protección y en qué casos puede proceder el pago de un siniestro que satisfaga a ambos intereses asegurables. Mientras tanto, la defensa que se elaboraron las instituciones suena a promesa de campaña. No importa si se cumple o no, en realidad el beneficio esperado nunca se presentará.

Las opiniones expresadas en los artículos firmados son las de los autores y no reflejan necesariamente los puntos de vista de El Asegurador.

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