La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el 4 de febrero un amparo para un caso relacionado con la atención médica de un niño con discapacidad sea tramitado en la vía mercantil correspondiente, y no desechado por un error en la vía procesal.
El caso surgió cuando una madre contrató un seguro de Gastos Médicos Mayores que incluía la cobertura de padecimientos congénitos de su futuro bebé. Tras el nacimiento de su hijo, quien fue diagnosticado con hipoacusia profunda bilateral y otros padecimientos, la aseguradora negó cubrir el implante coclear y los tratamientos relacionados, pese a que la póliza contemplaba una suma asegurada superior al costo del procedimiento.
Ante ello, la familia promovió una demanda en juicio oral mercantil en la que reclamó el cumplimiento del contrato de seguro, la cobertura del tratamiento, una indemnización por daño moral por discriminación hacia un niño con discapacidad y el pago de gastos y costas.
Sin embargo, el juez se declaró incompetente al considerar que el daño moral es de cuantía indeterminada, por lo que desechó la demanda y dejó a salvo los derechos de la familia para acudir a otra vía. Esta decisión fue confirmada por un tribunal colegiado.
Al resolver el asunto, la Suprema Corte determinó que, cuando en una misma demanda se reclame el cumplimiento de un contrato de seguro (de naturaleza mercantil) y una indemnización por daño moral derivada del propio contrato (de naturaleza civil), la autoridad jurisdiccional debe prorrogar su competencia y tramitar el asunto en la vía ordinaria mercantil, reencauzando la demanda y conservando lo actuado, en lugar de desecharla, señala a la letra el comunicado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.