Terremotos en México: daños, medidas preventivas y análisis comparativo desde el punto de vista asegurador

El Asegurador

Por: Juan Miguel Álvarez, director de RTS International Loss Adjusters en México,

y Javier Santibáñez, coordinador de RTS en España

Tras su experiencia in situ en los terremotos de México, el equipo de RTS International Loss Adjusters elaboró una retrospectiva sobre los fenómenos que producen los sismos y los tipos de daños que originan; y, lo más importante, hace enfáticas recomendaciones sobre las medidas preventivas que se pueden tomar para intentar mitigar sus efectos. Establece, igualmente, un comparativo de los eventos en este país con los ocurridos en España, todo esto desde el punto de vista asegurador.

Terremotos en México: septiembre de 2017

El 7 de septiembre de 2017, México sufrió un terremoto de magnitud 8.2 que fue catalogado como el más fuerte en el país en un periodo de 100 años. Sólo dos semanas después, el día 19, un sismo de magnitud 7.1 volvió a sacudir el territorio. A pesar de ser de una magnitud menor, el segundo ha quedado clasificado como uno de los más mortales de la historia reciente del país.

El sismo del 19 de septiembre tuvo su epicentro en la zona de Morelos y el límite de Puebla, en el centro del país. Se produjo a las 13:14 hora local (UTC-5), con una magnitud 7.1. Su hipocentro localizado 12 kilómetros al sureste de Axochiapan, en el estado de Morelos, a una profundidad de 57 kilómetros. El fenómeno telúrico se sintió principalmente en la zona de Jojutla, Morelos, y en Ciudad de México.

El temblor del 19 de septiembre, de magnitud 7.1, causó más daños que el del 7 de septiembre, de magnitud 8.2, debido a que la cercanía del epicentro acentúa las intensidades que se perciben. El evento del 19 tuvo asimismo origen en un sitio mucho más cercano a áreas densamente pobladas, en particular Ciudad de México, la cual se encuentra parcialmente construida sobre los sedimentos de un antiguo lago, lo que amplifica las ondas sísmicas. El sismo del 7 de septiembre tuvo su epicentro en el mar, cerca de las costas del océano Pacífico, lo que atenuó su intensidad en la capital del país.

Efectos arquitectónicos y estructurales de un terremoto

Normalmente se establecen dos tipos de daños: los que afectan a elementos arquitectónicos y los que afectan a elementos estructurales.

Los daños en elementos arquitectónicos son los referidos a fisuras, roturas o colapsos de muros, petos de cubiertas, acristalamientos y aplacados de fachadas y tabiquería interior, que en ningún caso se trata de averías que comprometan la estabilidad del edificio.

Los daños en elementos estructurales afectan al soporte fundamental de los edificios o inmuebles, básicamente los pilares, vigas y los encuentros entre ambos, y los muros de carga en las construcciones más antiguas. También se presentan fallos en las cajas y losas de escaleras, siendo en algunos casos económicamente inviable la reparación.

Medidas de prevención

A diferencia de cualquier otro tipo de evento meteorológico, como pueden ser los huracanes, la ocurrencia de los terremotos no se puede predecir, por lo que la mejor manera de prevenir los daños materiales es mediante el cumplimiento de las normativas y reglamentos vigentes relacionados con la construcción de edificios.

Al ser respetadas las disposiciones legales, las construcciones podrán soportar las fuertes vibraciones y movimientos que producen los terremotos, y los daños serán lo menos graves posible. Tras los sismos registrados en México se ha podido comprobar que más de la mitad de las estructuras no cumplía con el reglamento.

En este punto cabe destacar la importancia de disponer de una póliza de seguros que proteja nuestro patrimonio ante las contingencias a las que está expuesto en caso de sismo. Sólo 10 por ciento de las pymes cuenta con alguna cobertura para estos efectos. Esta cifra contrasta con el 95 por ciento de aseguramiento que para tales fines adquieren las grandes empresas. Tras un sismo, muchas pymes no son capaces de soportar económicamente los graves daños producidos, y tienen muchas veces que cesar en su actividad.

Por otro lado, están las víctimas mortales. Los sismos del 7 y 19 de septiembre ocasionaron 96 y 369 muertes, respectivamente, por lo que, para intentar minimizar pérdidas humanas derivadas del colapso de edificios o por la caída de elementos arquitectónicos de los edificios, es importante crear conciencia en la población e instruirla para que sepa cómo actuar durante un temblor.

Cabe recordar que las ondas sísmicas se desplazan a una velocidad que permite cierto tiempo de reacción en las ciudades más alejadas. Por ejemplo, se estima que Ciudad de México cuenta con unos 45 segundos de margen —tras la ocurrencia de un terremoto en la costa pacífica— antes de sentir sus efectos.

Para aprovechar esta circunstancia, en el caso de México existe un sistema de alerta sísmica que cuenta con 96 sensores en la costa del océano Pacífico mexicano. Esta zona es la más activa en materia sísmica y está relativamente alejada de la mayoría de los principales núcleos de población.

Cuando se produce un temblor, se activan los sensores, y en ocho ciudades está habilitada la señal: Guadalajara, Colima, Morelia, Acapulco, Chilpancingo, Oaxaca, Puebla y Ciudad de México.

En el caso del sismo del 7 de septiembre, los altavoces de la alerta sísmica de Ciudad de México se activaron 97 segundos antes de que se sintiera el terremoto (se produjo en una zona muy alejada del centro del país), lo que permitió a millones de personas salir de su casa con anticipación o permanecer en un lugar seguro; mientras que en el del 19 de septiembre la zona del epicentro no estaba monitoreada por sensores, dado que no es una zona muy activa.

Mercado asegurador: comparación México- España

Desde el punto de vista de la industria aseguradora, la cobertura de terremoto en este país suele ser una garantía opcional de las pólizas emitidas por las aseguradoras que aquí operan; para el cálculo de la indemnización, en la mayoría de los casos las compañías disponen de la aplicación de un coaseguro (por parte del asegurado) o un deducible o franquicia.

Respecto al coaseguro, el asegurado soporta por su propia cuenta, y conforme a la zona sísmica donde se localicen sus bienes, un porcentaje de aseguramiento, que suele ser de 10, 25 o 30 por ciento, según lo que se aplique en las cláusulas del contrato de toda pérdida o daño que sobrevenga a los bienes por el terremoto; es decir, se le transfiere al asegurado un porcentaje de su propio riesgo.

En cuanto al deducible o franquicia, en cada reclamación por daños materiales derivados del terremoto se aplica entre 2 y 5 por ciento, dependiendo también de la zona sísmica donde se localicen los bienes. A diferencia de España, en México ese porcentaje se aplica a la suma asegurada correspondiente a cada bien, y no a los daños. En caso de haber deducible y coaseguro, siempre y primero se aplicará el coaseguro y después el deducible.

En España se dispone de un sistema de aseguramiento de catástrofes naturales a través del denominado Seguro de Riesgos Extraordinarios, el cual goza de amplia notoriedad y reconocimiento en el ámbito internacional. Es gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), entidad pública dependiente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

En el terreno del aseguramiento de los riesgos extraordinarios, se cubren los daños producidos por siniestros derivados de eventos de la naturaleza, como terremotos, o de actos de carácter violento.

La cobertura de los riesgos extraordinarios está obligatoriamente incluida en las pólizas de la mayoría de los ramos de Daños a los Bienes, así como en las de Accidentes Personales y de Vida, de manera tal que, cuando una aseguradora privada en España emite una póliza, automáticamente es el CCS el que asume esos riesgos extraordinarios, por lo cual cobra un recargo en el pago de la prima en función del tipo de riesgo y de los capitales asegurados, recargo que va destinado al propio CCS.

Por lo tanto, solo se indemnizan daños a los afectados que dispongan de un seguro y hayan abonado el recargo correspondiente. Para ello, tras producirse el siniestro, y a partir de la comunicación de daños que presenten los asegurados al CCS, es dicho organismo el que, a través de su red de peritos, se encarga de valorar las pérdidas y proceder al pago de la indemnización que corresponda.

En los seguros contra Daños en las Cosas, el CCS aplica una franquicia (deducible) de 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables por el terremoto, aunque tal franquicia no es aplicable a viviendas y comunidades de propietarios, ya que éstos están exentos de ella.

RTS International Loss Adjusters en México

Más de 25 ajustadores de la firma RTS han intervenido en el terremoto de México y han tenido oportunidad de inspeccionar todo tipo de daños, desde los más leves, consistentes en fisuras en los acabados de paramentos verticales, cielos rasos y falsos techos, hasta el colapso de edificios y viviendas, donde fue evidente que la estructura no soportó el envite de alguno de los sismos.

En los casos más severos de colapsos o daños estructurales, en los que Protección Civil o los Directores Responsables de Obra (DRO) han determinado que la estructura compromete la seguridad de los usuarios, surgen dos tipos de consecuencias asociadas a dichos daños materiales.

  1. En los casos de viviendas habitacionales, es importante para las autoridades, así como para el mercado asegurador, intentar dar soporte a las personas que ocupaban dichas viviendas, pues se han quedado literalmente en la calle, y normalmente son personas o familias con escasos recursos.
  2. En los casos de empresas o industrias, el objetivo se enfoca en intentar reparar los daños estructurales cuanto antes para que se pueda retomar la actividad; o buscar un local alternativo si la naturaleza del riesgo así lo permite; quizá, en fin, derivar la producción a otra empresa del sector, con el fin de tratar de minimizar dichas pérdidas consecuenciales.
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