La mala praxis médica

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Por: Eduardo Rodríguez

Recientemente hemos tenido en mi despacho asuntos muy delicados relacionados con la una mala práctica médica, pero el que más me ha impactado debido a la amistad que me une con la víctima, es aquél que involucra a un médico neurocirujano y a uno de los hospitales de “mayor prestigio” en Guadalajara. 

Por respeto a mi amigo, sólo les doy un breve contexto: el paciente fue programado por su médico neurocirujano para una cirugía “menor” de columna vertebral y terminó con una fuerte infección de la médula espinal que a su vez le provocó graves lesiones que lo tienen postrado en una cama desde hace ocho meses y sin pronóstico favorable de recuperación plena.

¿Qué es la mala práxis médica? 

La mala praxis médica o lo que comúnmente la gente llama “negligencia médica”, es la omisión o comisión de un acto por parte del profesional de la salud que se aparta de los estándares técnicos, éticos y normativos aceptados por la comunidad médica conocida como “lex artis médica” (estado del arte médico) y que causa un daño físico, moral o patrimonial al paciente. Es decir, el médico tratante no responde porque haya dejado de practicar oportunas curaciones o actos médicos (hecho que en nuestro caso también pasó), sino por la inobservancia precisamente de esa “lex artis médica”, o que el médico violó el estándar de atención al actuar con negligencia, imprudencia o impericia. 

Nuestra Corte ha analizado este tipo de problemas legales señalando que la negligencia médica se actualiza en aquellos casos en los que el responsable no deseaba la realización del perjuicio; sin embargo, causa un daño incumpliendo con una obligación de cuidado a su cargo. Por tanto, para que exista responsabilidad es necesario que el daño ocasionado esté acompañado de un deber de cuidado del responsable sobre la víctima, para el tema que nos ocupa, pues del médico tratante y del hospital. 

También la Corte ha señalado que el término “malpraxis”  se ha acuñado para señalar conductas impropias del profesional frente a un paciente y que no sigue las normas o pautas que señala la “lex artis médica”, pero no hay aquí un error de juicio, sino que, o la actuación del médico que está en posesión de conocimientos y habilidades no ha sido diligente, o éste ha actuado con impericia e imprudencia frente a una situación clínica para la cual no está capacitado.

Este tipo de conducta médica constituye un error médico inexcusable y el profesional debe responder por esta conducta inapropiada. Por tanto, la responsabilidad profesional está subordinada a la previa acreditación de una clara negligencia en la prestación de los servicios, independientemente del resultado. 

Es frecuente que la negligencia médica provoque la comisión de delitos como lo son la responsabilidad profesional, las lesiones y el homicidio, y se castiga al personal médico que participó en los mismos con las penas establecidas en los códigos penales aplicables, siendo que la víctima al denunciar los hechos ante las fiscalías competentes, tiene derecho también a la reparación del daño por parte de dichos entes provocadores de los delitos. 

Me ha llamado la atención que en este tema pueda existir una “cifra negra”, ya que seguramente hay una infinidad de casos de “mala práxis médica” en hospitales y médicos privados, que no se denuncia, pero supongo que, por obvias razones, la cifra debe ser mucho más alta cuando se trata de hospitales públicos y médicos que atienden a un grandísimo número de ciudadanos en dichos nosocomios, y esto es derivado de muchos factores, menciono solo algunos: 

  • El paciente y sus familiares suelen carecer de los conocimientos técnicos para diferenciar entre una complicación inherente a la enfermedad y un verdadero acto de negligencia o impericia; 
  • A pesar de que existe una Norma Oficial Mexicana que le da el derecho al paciente para solicitar copia de su expediente clínico, en la práctica las instituciones médicas, tanto públicas como privadas, con frecuencia retrasan, niegan o entregan incompleta la documentación clínica, dejando a la víctima sin las pruebas necesarias para sostener una denuncia ante el Ministerio Público o una demanda ante los Tribunales Civiles; 
  • Los procesos judiciales en México son muy largos y costosos y los que se derivan de una negligencia médica suelen serlo también, pero además si se desea un avance rápido en la carpeta de investigación (si se tratara de un asunto penal), se requiere gastar en la contratación de peritos médicos independientes y, en ocasiones, también peritos sicológicos igualmente independientes, cuyos honorarios suelen ser altos dado el grado de especialidad que se requiere para acreditar la comisión de los eventuales delitos; y si se desea presentar una demanda civil que esté bien soportada, pues también se deben erogar este tipo de honorarios periciales. En la práctica forense se puede solicitar la intervención del Estado para que te apoyen con estos peritajes sin que tengan costo, pero la realidad es que hacerlo de esa forma solo hace que tus procedimientos se alarguen aún más, a veces indefinidamente. 
  • Existe una percepción social de que el gremio médico tiende a encubrirse y protegerse entre ellos, lo que hace que la víctima crea inútil ejercer alguna acción legal; 
  • El daño psicológico que se produce en la víctima o en el familiar que perdió a su ser querido, derivado de una negligencia médica, inhibe cualquier intento de continuar enfrentándose ahora a uno o varios procedimientos legales. 

Esta “mala praxis médica” puede tener dos vías de acción legal, la penal y la civil. La primera busca sancionar el delito del médico y/o del personal del hospital y que eventualmente se sancione también con la inhabilitación profesional del médico responsable de la atención del paciente, mientras que la vía civil busca la reparación económica del daño sufrido por el paciente, incluido el daño moral, en los que se ven involucrados los médicos, el hospital y/o sus empleados. 

Los que me leen han de coincidir conmigo en lo fundamental que es contar con un seguro de Gastos Médicos Mayores como una herramienta de protección patrimonial frente a accidentes o enfermedades de alto impacto. Sin embargo, no hay que perder de vista que contar con esa póliza no te da ninguna garantía de que la atención médica recibida está exenta de negligencias profesionales, ya que las intervenciones médicas siguen estando bajo el contexto estricto de la “lex artis ad médica”.

Mi punto de vista es que, si bien es cierto la aseguradora no supervisa ni controla la pericia del médico tratante en su día a día, en el ámbito civil, la aseguradora pudiera ser legalmente responsable o responsable solidaria, cuando el asegurado acude con un médico determinado, no porque lo conozca previamente, sino porque la aseguradora se lo asignó o le ofreció una “red” de médicos que cuentan con convenio, entonces se abre la posibilidad de que la aseguradora al participar en la selección de dichos profesionales de la medicina, pueda tener cierto grado de responsabilidad en las lesiones sufridas por el paciente, por ejemplo, ya que si la aseguradora sugiere, canaliza o impone a un médico de su convenio, garantiza tácitamente la idoneidad técnica de ese profesional. 

La “mala praxis médica” en México nos lleva a reflexionar muchas cosas: 

Que contar con protección a la salud a través de una cobertura financiera no es garantía para una buena práctica médica; Que la atención médica debe ser un punto de encuentro entre la ciencia, la ética y el derecho; cuando este delicado equilibrio se rompe por negligencia, impericia o inobservancia de la “lex artis médica”, el impacto no sólo lesiona la integridad física del paciente, sino también la confianza en el sistema de salud en su conjunto; Que poder superar la amplia “cifra negra” de casos no denunciados, exige transitar de una cultura de resignación hacia un entorno de exigencia y transparencia procesal; Que existen diversos criterios emitidos por nuestra Corte en los que se reconoce la importancia de llevar a cabo una reparación integral del daño ocasionado a la víctimas; Que el acto médico no ocurre en el vacío, sino involucra a instituciones hospitalarias que deben responder por sus deficiencias operativas y a compañías aseguradoras que, al seleccionar y direccionar a sus redes de profesionales, asumen un deber legal de idoneidad que no pueden eludir; Que el objetivo fundamental de robustecer las acciones penales, civiles, etc. contra la negligencia médica, no es incentivar un litigio punitivo, ni criminalizar la labor del profesional de la salud. Se trata de consolidar un estándar de responsabilidad y la supremacía de los derechos de los pacientes.

Las opiniones expresadas en los artículos firmados son las de los autores y no reflejan necesariamente los puntos de vista de El Asegurador.

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